REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente acción de Divorcio, se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por los ciudadanos: JOSE MARIA PARRA e IRMA BEATRIZ RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.559.410 y V-10.858.482, respectivamente, ambos de este domicilio y debidamente asistidos por la Abogada Milagros Ynfante, Inpreabogado No. 168.479; mediante la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. Consignando con el libelo el documento fundamental sobre el cual basan la acción, cursante al folio dos (02) del expediente.

Admitida la demanda en fecha: 30 de Septiembre de 2011, el Tribunal ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, conforme lo preceptúa el Artículo 185-A del Código Civil; cursando la referida boleta al folio 08 del expediente.

Al folio 10 del Expediente, cursa diligencia presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual da su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.

Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:
U N I C O:

Alegan los solicitantes en su escrito libelar que en fecha 06 de Marzo de 1998, contrajeron matrimonio Civil por ante Prefectura del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; estableciendo su domicilio conyugal en la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, en la siguiente dirección: Calle 25, con la avenida uno (01) del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, de dicha unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes gananciales. Separándose de hecho en el mes de Abril de 2000, cuando ellos decidieron separarse del hogar común e irse cada uno a rumbos distintos.
Junto con el escrito de solicitud consignaron Acta de Matrimonio extendida por la Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, la cual por emanar de funcionarios públicos, se le da valor de documento público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, y por cuanto los mismos no fueron tachados de falsos en el curso del juicio, los mismos hacen plena fe con respecto a las partes, como en relación a terceros, conforme lo previsto en el Artículo 1359 ejusdem; Así mismo fueron consignadas junto con el escrito libelar Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Savayo II del Municipio Independencia del Estado Yaracuy que riela al folio tres (03); igualmente consignaron copias por el procedimiento fotostato de la copias de las cedulas de identidad de los solicitantes, las cursantes a los folios cuatro (04) y cinco (05), y como quiera que las mismas no fueron impugnadas durante el proceso, se le dan valor fidedignas, conforme a lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
Observándose el Tribunal que en el presente asunto se dio cumplimiento a lo exigido por la ley, entre ello la opinión favorable emitida por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal y como se evidencia al folio 10 del expediente. Cumplido como han sido los requisitos exigidos por la ley que rige la materia, en criterio de la que juzga es declarar procedente la solicitud de Divorcio interpuesta por los cónyuges, ciudadanos: JOSE MARIA PARRA e IRMA BEATRIZ RODRIGUEZ JIMENEZ, identificados en autos y así se decide.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE MARIA PARRA e IRMA BEATRIZ RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.559.410 y V-10.858.482, respectivamente, ambos de este domicilio y debidamente asistidos por la Abogada Milagros Ynfante, Inpreabogado No. 168.479. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 06 de Marzo de 1.998, por ante la Prefectura del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según acta Nº 29.

En relación a los bienes, la que Sentencia no se pronuncia sobre los mismos, ya que los solicitantes manifestaron no haberlos adquiridos, pero en caso de existir bienes, procédase a su liquidación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Expediente Nº 2.657-11.
La Jueza,

Abg. Betsy K., Ramírez Paredes,

La Secretaria,

Abg. Celsa Lisbeth González.
En esta misma fecha y siendo las 02:00 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Celsa Lisbeth González.