JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe; 24 de octubre de 2.011
Años: 201° y 152°
La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por la ciudadana DORANTE BLANCO KEILA CRISTINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-17.700.238, asistida del abogado GUILLERMO RIVAS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 168.468, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil once (2.011) y admitida por auto de fecha veintiocho (28) del mismo mes y año, en el que se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despachos siguientes a esa fecha, a los fines de que la solicitante, ciudadana DORANTE BLANCO KEILA CRISTINA, antes identificada, consignara en autos documento protocolizado del terreno, donde demuestre la propiedad del mismo.
Ahora bien, la solicitante, ciudadana DORANTE BLANCO KEILA CRISTINA, antes identificada, expone en la solicitud, que en un área de terreno que mide CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198,00 mts2) y un área de construcción de ochenta y cinco metros cuadrados con sesenta centímetros (85,60 mts2), de su propiedad adjudicado por la Alcaldía del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, ubicado en San José de Carupano, Sector Los Mangos, calle 3, casa número 30, con las siguientes características cercado con alambre de púas, consistente en una (01) casa de habitación compuesta de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, distribuida en tres (03) cuartos, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) porche, cinco (05) puertas de hierro, cinco (05) ventanas de hierro, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: casa y solar que es o fue de kelis Morales; SUR: casa y solar que es o fue de Asunción Bravo; ESTE: prolongación de la calle principal y OESTE: casa y solar que es o fue de Sandra Riera, la cual están valoradas en ciento treinta mil bolívares (130.000,00 Bs.) aproximadamente. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, solicita se le expida el correspondiente TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, para asegurar el derecho de propiedad que tiene sobre las bienhechurías, oyéndose previamente declaración a los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean los mismos con acatamiento a las normas procesales y practicadas todas las diligencias pertinentes y acordada la solicitud pide se le devuelvan originales las actuaciones con sus resultas a los fines de su Registro en la Oficina Subalterna en Registro Público del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy a los files legales consiguientes.
Ahora bien, este Tribunal, una vez verificada las actas que conforman el presente expediente, infiere que el Informe Técnico presentado, emanado de la Alcaldía del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, que corre inserto al folio dos (02) de la solicitud, señala que la tenencia del lote de terreno corresponde al INTI, es decir al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRRAS, con lo cual existe una incongruencia con lo expuesto en la solicitud; ya que en la misma indican que el terreno es de su propiedad el cual fue adjudicado por la Alcaldía del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por otro lado consigna documento de venta debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, con el número dieciséis (16) Protocolo Primero (1°), Tomo Tercero (3°), Trimestre Cuarto (4°), año dos mil seis (2.006), de fecha diez (10) de octubre de dos mil seis (2.006), el cual no guardando relación con lo solicitado por este Tribunal, ya que ello no demuestra el carácter de propietario del solicitante, por lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, se abstiene de decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DORANTE BLANCO KEILA CRISTINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-17.700.238, asistida del abogado GUILLERMO RIVAS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 168.468, conforme lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2.011. Años: 201° y 152°.
La Juez Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo las dos y veinticuatro minutos de la tarde (2:24 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
|