Exp. Nº 1.616-11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por las abogadas SUBDELIA BARRETO MONASTERIOS y MARIA ELENA NATERA ESPINAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-7.316.763 y V-7.351.763, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado con los números 24.367 y 30.966, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de EMBUTIDOS EXPRESS, C.A. Sociedad Mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2.008), con el número cuarenta y cuatro (44), Tomo 31-A, en la que exponen: “(…) Desistimos en este acto tanto del procedimiento como de la acción en la presente demanda que por Cobro de Bolívares intentáramos contra Mazzi Pasta, C.A.; por lo que pedimos de este Tribunal dé por terminado el presente procedimiento, ordene el archivo del expediente y nos sea devuelto el cheque objeto de la presente demanda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente planteado, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, intentada por las abogadas SUBDELIA BARRETO MONASTERIOS y MARIA ELENA NATERA ESPINAL, inscritas en el Inpreabogado con los números 24.367 y 30.966, respectivamente, apoderadas judiciales de EMBUTIDOS EXPRESS, C.A. Sociedad Mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2.008), con el número cuarenta y cuatro (44), Tomo 31-A, por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) en contra de M.A.Z.Z.I. PASTAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil tres (2.003), con el número dos (02), Tomo 216-A, representada por los ciudadanos BELEN TRINIDAD MAESTRE PURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.075.981 y ASDRUBAL RAFAEL VELIZ AGREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.116.374, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. En cuanto a lo solicitado el Tribunal acuerda la entrega del original producido por la parte actora con el libelo de demanda, el cual se encuentra resguardado por este órgano jurisdiccional. Archívese el expediente en su oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los tres (03) días del mes de octubre de 2.011. Años: 201° y 152°.
La Juez Temporal,

ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria

ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO