República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos JENNIFER DUBERLYS RODRÍGUEZ PEROZA y PAVER MARCELINO MUJICA COLMENAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad N°s. V-11.648.201 y V-11.272.082 respectivamente, quienes estuvieron debidamente asistidos en la presente solicitud por la Abogada BETANIA MARGARITA ARAUJO ESCALONA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 151.601, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida 10, entre calles 08 y 09, Sector Meliton Cambero, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una (01) vivienda de Malariología, construida con paredes de bloque de cemento, techo de acerolit y piso de cemento pulido, el cual tiene un área de construcción de sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta y siete centímetro (62.57 M²) y se encuentra cercada con paredes de bloques de cemento el fondo. Las bienhechurías se encuentran construidas sobre un área de terreno de aproximadamente doscientos noventa y siete metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros (297.55 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la Sra. Iris Bonito; SUR: Avenida Nº 10; ESTE: Avenida Nº 10 y OESTE: Casa y solar de la Sra. Marisela Terán. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, veintiuno (21) de Octubre de 2011 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en la misma fecha, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 288/11, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado. En fecha Viernes, veintiuno (21) de Octubre de 2011 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO PIÑERO y YOSMARY CRISTINA GUTIERREZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs 17.813.177 y 16.481.677 respectivamente, domiciliadas (la primera) en la calle 02 del sector Colinas de Agua Blanca, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (la segunda) en la calle 24-A, entre avenida Miranda y calle El Molino, en Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha 21/10/2011 la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en la misma fecha. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos JENNIFER DUBERLYS RODRÍGUEZ PEROZA y PAVER MARCELINO MUJICA COLMENAREZ, antes identificados, quien estuvieron asistidos en la presente solicitud por la Abogada BETANIA MARGARITA ARAUJO ESCALONA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1198/11
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