República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Veinticuatro (24) de Octubre del año Dos Mil Once.

AÑOS: 201º y 152º

Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: CESAR AOGUSTO CARDENAS, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° 7.503.743 y domiciliado en la Calle El Calvario, Sector Palito Blanco del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: JOSÉ VICENTE GARCÍA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 141.583 en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en la Calle El Calvario, Sector Palito Blanco del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre una superficie de terreno de propiedad Municipal, que tiene un área de construcción de: Seis Metros con Cuarenta y Cuatro Centímetros (6,44 Mts) de frente, por Trece Metros con Treinta y Ocho Centímetros (13.38 Mts) de fondo, para un total de: Ochenta y Dos Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Centímetros (82,49 Mts²), y el terreno es irregular con una superficie que mide: Dos Mil Doscientos Dieciocho Metros Cuadrados con Setenta y Ocho Centímetros (2218,78 Mts²), dichas bienhechurias fueron construidas con dinero de su propio peculio y constantes de: Veintitrés 23 matas de aguacate, dos (02) matas de mandarina, dos (02) matas de naranja, una (01) mata de martinica, tres (03) matas de limón, una cerca perimetral de bloques de concreto que cubre Treinta (30) Metros del mencionado terreno, así como también una jardinera de bloques de 24,75 metros, siendo las características constructivas de la vivienda las siguientes: Techo de acerolit, piso de cemento pulido y paredes de bloque de cemento y las características espaciales son: (Tres 03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) porche y un (01) lavadero; con los siguientes linderos: NORTE: María Ifigenia Cárdenas; SUR: Petra Barrios alejos; ESTE: María Ifigenia Cárdenas y Calle El Calvario; y OESTE: Victoriano Enrique,. El valor de las mismas es de un costo aproximado de: Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Veinticinco (25) de Julio de 2011, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha: 28-07-11 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 257/11, de fecha 25 de Julio de 2011, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: EDWIN RAFAEL SÁNCHEZ y HECTOR JOSÉ ALEJOS MARTINEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 11.647.685 y 14.211.519 respectivamente, domiciliados (el primero) en Calle El Molino, Sector Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (el segundo) en Obonte, Calle Principal, Casa S/n, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demuestraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha Diez (10) de Octubre de 2.011 este Tribunal recibe escrito, proveniente de la ciudadana Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en el cual exhorta al solicitante, a reformular las Mensuras (área total del terreno, área total de construcción y sus linderos), de conformidad a lo señalado por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del mismo Municipio; riela al folio once (11) diligencia, del solicitante debidamente asistido por su Abogado, y en dicho escrito piden a este Tribunal, la tramitación del Titulo Supletorio de conformidad a la información suministrada por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del referido Municipio. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: CESAR AOGUSTO CARDENAS, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: JOSÉ VICENTE GARCÍA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez





LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1156/11.-