República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, Veinticuatro (24) de Octubre del año Dos Mil Once.

AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano RICARDO BENITO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº 7.506.047, asistido por el Abogado en ejercicio EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591; en el cual solicitó Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias construidas en un área de terreno municipal, ubicadas en la Calle N° 01, entre Avenidas 1 y 2, Sector Yaritaguita, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie de 426, 66 Mts², cuyos linderos son: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Carlota Yovera con una longitud de 38,65 Mts; SUR: Terreno ocupado por los ciudadanos: Nelson Guevara, Félix Yovera y Mario Yovera, con una longitud de 39,28 Mts; ESTE: Casa y Solar de la Sra. Ana María Martínez, Calle de por medio con una longitud de 11,20 Mts y OESTE: Casa y Solar de la familia Yovera con una longitud de 11,00 Mts. Dichas bienhechurías consisten en: Una (01) cerca perimetral en los linderos Norte, Este y Oeste, construida en paredes de bloques de concreto, sin frisar, conformado por vigas de riostra, columnas, y vigas de corona. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Once (2.011) ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 266/11, de fecha 05 de Agosto de 2011, y recibido en fecha 09 de agosto de 2011, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 19/10/2011 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PEDRO MANUEL SANCHEZ GUTIERREZ y AURISTELA SANCHEZ VASQUEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos 4.965.269 y 10.365.760 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano RICARDO BENITO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº 7.506.047, asistido por el Abogado en ejercicio EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/maria
Exp N° 1172/11