República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Veinticuatro (24) de Octubre del año Dos Mil once.
AÑOS: 201º y 152º
Visto las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano CLEIBERT DOMINGO GARCIA AULAR, venezolano, soltero, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 11.275.565 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado RAFAEL CASTILLO ACOSTA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.876 en la cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad privada, que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts²) ubicado en la Calle Principal del Sector Guarabao, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar del Sr. Francy García, SUR: Terreno del Sr Osmin García, ESTE: Calle Principal del Sector Guarabao y que es su frente y OESTE: Terreno del Sr. Francy García; dichas bienhechurias consisten en una casa para habitación familiar construida con bases de concreto armado, paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de concreto (platabanda), servicios propios de electricidad y aguas blancas y servidas, cercada en su frente con paredes de bloques de concreto y manchones de concreto, distribuida en recibo, comedor, cocina, cuatro (4) habitaciones y tres (03) baños con un área de construcción de 8 metros de frente por 13 metros de fondo. Se admitió la solicitud en fecha Martes, once (11) de Octubre del año Dos Mil Once, bajo el Nº 1184/11 del Libro de Solicitudes y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos SANDRO JOSE AULAR y ADOLFO ALDREDO AULAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 12.083.636 y 7.575.458 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano CLEIBERT DOMINGO GARCIA AULAR, venezolano, soltero, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 11.275.565 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado RAFAEL CASTILLO ACOSTA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.876, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Solicitud Nº 1184/11
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