República Bolivariana de Venezuela






En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Veintiséis, (26) de Octubre del 2011.
AÑOS: 201º y 152º

LA SOLICITANTE: Ciudadana: AMELIA ELENA PAREDES PRADO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.652.745 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano: HILDEMARO JOSÉ GARCÍA IRIBARREN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.156.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1165/11.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud recibida ante este Juzgado en fecha Miércoles, Veintisiete (27) de Julio del 2011, por la ciudadana: AMELIA ELENA PAREDES PRADO, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad N° 6.652.745 y de este domicilio y actuando en su propio nombre; debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: HILDEMARO JOSÉ GARCÍA IRIBARREN, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.156, y en el cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus AMELIA AMPARO PRADO DE PAREDES, quien fuera portadora de la cédula de identidad N° 2.093.538, fallecida Ab Intestato, como consecuencia de un INFARTO DEL MIOCARDIO en fecha 19 de Junio del 2011 en la Urbanización El Trigal Centro, Calle Bejuma con cruce Avenida L, Quinta Nelly, N° 89-10, de la Parroquia San José, Municipio, Valencia del Estado Carabobo y según consta en el Acta de Defunción N° 168, al folio N° 02, del Libro de Defunción llevados para el año 2011, expedida por la Oficina de Registro Civil del mismo Municipio y partida de nacimiento anexa.
En fecha Jueves, Veintiocho (28) de Julio del 2011, se le da entrada en este Juzgado, y se registró bajo el Nº 1165/11, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en el Diario de mayor circulación del Estado, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como fue el lapso, se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presentara la parte solicitante.-
Al folio siete (07) riela diligencia en la cual la ciudadana: AMELIA ELENA PAREDES PRADO, titular de la cédula de identidad N° 6.652.745, comparece espontáneamente y recibe del ciudadano Secretario del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, copia del EDICTO, para ser publicado en un Diario de mayor circulación del Estado
En fecha Miércoles, tres (03) de Agosto del 2011, compareció de manera espontánea la ciudadana: AMELIA ELENA PAREDES PRADO, titular de la cédula de identidad N° 6.652.745, asistida por el Abogado en ejercicio HILDEMARO JOSE GARCÍA IRIBARREN, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.156; quien es hija de la De Cujus ciudadana: AMELIA AMPARO PRADO DE PAREDES y consignan ante este juzgado y mediante diligencia, la página N° 12, emitida en fecha 29 de Julio del 2011, en el Diario regional “El Diario de Yaracuy”, donde se publicó el Edicto, y en el cual se solicita ser declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus: AMELIA AMPARO PRADO DE PAREDES
En fecha Viernes, veintiuno (21) de Octubre del 2011, se oyeron las testimoniales de las ciudadanas: FLOR MARÍA QUIROZ DE ZALDIVAR y RAMONA INMACULADA ROJAS PEROZO titulares de las cédulas de identidad N° 10.371.560 y 7.498.084 respectivamente.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de las testigos, ciudadanas: FLOR MARÍA QUIROZ DE ZALDIVAR y RAMONA INMACULADA ROJAS PEROZO titulares de las cédulas de identidad N° 10.371.560 y 7.498.084 respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: AMELIA ELENA PAREDES PRADO, titular de la cédula de identidad No. 6.652.745, en su condición de hija, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus: AMELIA AMPARO PRADO DE PAREDES, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 2.093.538.
Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.


LOS/jcsa/jama.
Exp N° 1165/11.-