República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Once.

AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: RUDY JOSEFINA MONCADA TERAN, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 11.653.628 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MAIRA LUNA LÓPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.034; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias construidas en un terreno municipal ubicado en la Calle 22, entre Avenida Páez con Calle 19 de Abril, Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, que tiene una superficie aproximada de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTIMETROS (357,23 Mts2), el cual ha venido poseyendo en forma pacifica, continua ininterrumpida desde hace veinticuatro (24) años y en el que ha fomentado a sus solas y únicas expensas unas bienhechurias constante de: una Casa de habitación construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit y asbesto, la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) habitaciones, cercada de ambos lados con paredes de bloque y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle 22; SUR: Casa y solar de Amado Alejo, ESTE: Casa y solar de María Cristina Terán y OESTE: Calle 22. En las bienhechurias descritas ha invertido la cantidad de: Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 20.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha: Viernes, Quince (15) de Octubre de 2011, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 26 de Octubre de 2010, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 332/10, de fecha 18-10-10, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: EDWIN LEONARDO MARTÍNEZ y RAFAEL JOSÉ CHIRINOS MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 16.262.609 y 7.512.567 respectivamente, domiciliados ambos en la Calle Principal, Sector Los Chucos, de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio N° SM/TM/068 recibido por este Juzgado en fecha 24/10/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: RUDY JOSEFINA MONCADA TERAN, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 11.653.628, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MAIRA LUNA LÓPEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.034, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez








LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 830/10.-