República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana PASTORA ELENA VALENZUELA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº 4.474.353, debidamente asistida por el Abogado ARTEMIO ANTONIO OCHOA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 10.917, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el barrio Ruiz Pineda, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: construidas de piso de cemento, paredes de bloques de concreto frisadas, techo de acerolit anclado en tubos de hierro dos por una, y está distribuida en sala principal, cinco (05) habitaciones, comedor, cocina, dos (02) baños, un (01) closet, lavadero y un (01) corredor, dos (02) ventanas de metal, tres (03) ventanas vasculares de hierro con vidrios, puertas de madera, un (01) estanque para agua con capacidad de dos mil litros (2.000 L), un (01) caney de seis por diez metros, piso de cemento, techo de acerolit anclado a tubos de hierro cuadrados, plantación de matas frutales tales como cuatro (04) matas de aguacate, dos (02) naranjos, un (01) mandarino y un (01) mango, con una cerca perimetral propia en paredes de bloques de concreto. Las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de treinta metros (30 M) de frente por treinta metros (30 M) de fondo, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y cuyos linderos son Norte: Con calle pública de entrada a la Urbanización La Bendición de Dios; Sur: Con terreno donde está edificada la casa de la señora Juana Valenzuela; Este: Con calle diez y Oeste: Con estadio de béisbol IBOA. Se admitió la solicitud en fecha Martes, once (11) de Octubre del año 2011, en fecha Martes, veinticinco (25) de Octubre fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARISELA COROMOTO PERALTA y XIOMARA GARCES, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs. 15.768.744 y 7.501.848 respectivamente y domiciliadas ambas en la urbanización Ruiz Pineda, calle 10, casa S/N°, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana PASTORA ELENA VALENZUELA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado ARTEMIO ANTONIO OCHOA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1185/11
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