República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana KAROL YANETH DELGADO DAZA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº 15.482.926, debidamente asistida por la Abogada ISAULY PALACIOS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 112.124, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la entrada de Guararute, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una (01) casa de bloques, estructura de cemento, piso de cemento, techo de zinc, un (01) baño, cocina, una (01) habitación, setenta (70) matas de aguacate, cinco (05) matas de cambúr, un (01) tanque para almacenar agua con una capacidad de cuarenta mil litros (40.000 L) aproximadamente, cercada en estantillos de madera y cuatro (04) pelos de alambre de púas. Las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de una hectárea con mil seiscientos setenta y siete metros cuadrados (1 Ha con 1.677 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y cuyos linderos son Norte: Parcela propiedad de la señora Dorlisa Suárez; Sur: Vía de penetración para Guararute; Este: Parcela propiedad de Orlando Hernández y Oeste: Quebrada Guararute. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, catorce (14) de Octubre del año 2011 y en fecha Martes, veinticinco (25) Octubre de 2011, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MODESTO ALVAREZ SUÁREZ y JHODAIMA DEL CARMEN MORA PÉREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs. 1.276.561 y 14.797.554 respectivamente y domiciliados (el primero) en la calle 03 entre avenidas 06 y 07, urbanización Arístides Bastídas, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y (la segunda) en la calle 02 entre avenidas 05 y 06, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana KAROL YANETH DELGADO DAZA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.

LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1188/11