República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

El presente procedimiento de solicitud de TITULO SUPLETORIO, se inició mediante escrito presentado por la ciudadana HILDA MERCEDES RIVERO DE ARJONA, quien es venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 825.369, debidamente asistida por la Abogada MAIRA LUNA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.034, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle El Manguito, entre Occidente y Bolívar, casa Nº 6191, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy cuyos linderos son Norte: Familia Miralles; Sur: Familia Ochoa; Este: Calle El Manguito y Oeste: Familia Sánchez.

En fecha Viernes, doce (12) de Marzo de 2010 se admitió la solicitud ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos, los cuales fueron evacuados en fecha Jueves, veinte (20) de Mayo de 2010.

En fecha dos (02) de Junio de 2010, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consigna la boleta de notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente firmada en la misma fecha, asimismo en fecha once (11) de Agosto de 2010 se recibe un escrito de respuesta a la solicitud de permiso, emanado por la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en el cual manifiesta que los datos señalados en la solicitud, en cuanto a la extensión de terreno y los linderos, no coinciden con los datos arrojados por la inspección realizada por la Dirección de Ingeniería del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

En fecha doce (12) de Agosto de 2010, este Juzgado mediante auto ordena a la parte solicitante, realizar las respectivas correcciones de los datos aportados en la solicitud, ya que según la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, estos no coinciden con los datos arrojados por la inspección realizada por la Dirección de Ingeniería del Municipio Sucre del Estado Yaracuy

En fecha veinticinco (25) de Octubre de 2010, compareció ante este Juzgado la ciudadana HILDA MERCEDES RIVERO DE ARJONA, portadora de la cédula de identidad N° 825.369, debidamente asistida por la Abogada MAIRA LUNA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.034 y solicitó mediante diligencia el DESISTIMIENTO de la presente solicitud.

Ahora bien, este Juzgado, examinado el acto de autocomposición procesal, mediante el cual la parte actora a través de su Abogado asistente DESISTE del procedimiento, observa, que se ha realizado de conformidad con la Ley procesal, que no es contraria al orden publico y actuando de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la solicitud de desistimiento ES PROCEDENTE Y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO en la presente solicitud, presentado por la ciudadana HILDA MERCEDES RIVERO DE ARJONA, portadora de la cédula de identidad N° 825.369, debidamente asistida por la Abogada MAIRA LUNA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.034 y lo HOMOLOGA, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Y ASÍ SE DECIDE.

Se ordena devolver originales del presente expediente a la parte solicitante, una vez proveídas las copias fotostáticas respectivas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once. Años 201° y 152°.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 555/10