REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 10 de octubre de 2011
Años: 201° y 152°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: EDITH MENDOZA PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.469.071, con domicilio en el Calle 3, Daniel Carias La Candelaria Vía Central Matilde de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y MARIA FRANCIS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.798.327, domiciliada en Cumarípa Primera Entrada detrás de la Capilla de la Ciudad de Chivacoa, del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana: MARLY YAMILETH BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.110.361, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante fomentó, sobre un lote de terreno pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), sobre una Superficie de Terreno que mide: 354.54 m2 y un Area de Construcción que mide: R-6=37.52 m2, ubicado en la Calle 3 con Avenidas 2 y 3, Comunidad La Candelaria de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado del Estado Yaracuy, consistente en Un (1) rancho de una sola pieza, construido con paredes de madera, techo de zinc, piso de cemento rustico, con Una (1) puerta de entrada de madera, distribuido de siguiente manera: Una (1) sala, Una (1) cocina-comedor y Una (1) habitación, cercado perimetral con estantillos de madera viva y muerta con Cuatro (4) pelos de alambre de púas, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Milagros Parra en 28.20 M ; SUR: Áreas Verdes en 28.20 M; ESTE: Calle 2 en 12.15 M; y OESTE: Calle 3 su Frente en 13.00 M; Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento N° 22 03 01 R01 137 07 13 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 31-08-2011. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese Copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No. 1727/2011.
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/fg-