REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa: 17 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ONASSI FRANCISCO CASTILLO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.727.123 domiciliado en la Calle 4, entre Avenidas 4 y 5 del Sector Monte Oscuro, de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y RAQUEL JOSEFINA CASTILLO AGUILAR venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.076.784 y domiciliada en la Calle 8 entre Avenidas 14 y 15, sector la Peñita, de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: ALEXIS JOSE, ROBERT MANUEL, XIOMARA, ARISTIDES ALFONSO LINAREZ LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.510.328, 7.502.094, 7.502.082 y de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno municipal el cual se encuentra ubicado en la Calle 10, entre Avenidas 12 y 13 de la Comunidad Pozo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el lote de terreno comprende una área total de terreno de 419,14 Mts2 y un Área de Construcción de 137,79 Mts2 un (1) casa, distribuida de la siguiente manera: tres (3) dormitorios, un (1) baño, una (1) cocina, dos (2) corredores, tres (3) puertas, dos (2) protectores, dos (2) ventanas, una (1) sala-recibo, paredes de bloques y adobe, techo de zinc, piso de cemento pulido, paredes sin frisar, cercada con paredes de bloque y con todo los servicios de aguas blancas y aguas negras. Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Casa de Ali Tejera en 32,00 ml; SUR: Casa de Bartola Rodríguez en 13,30/0,90/18,90 ml; ESTE: Casa de Ramona Almao en 11,40ml y OESTE: Calle 10 (su frente) en 14,00 según se evidencia en el Certificado de Empadronamiento Nº 22 03 01 U01 103 10 16, emitido por la Dirección Catastral en fecha 06 de Abril del año 20011. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, a los fines solicitados y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado. Se le asignó el No. 1732//2011.-

El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ







Jt.-