REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL UNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
Exp. Nº 1901-2011
DEMANDANTE:
RAYMER NATHALY OROPEZA VILLALOBOS endosataria en procuración de la ciudadana Mercedes Lourdes Villalobos Peña
DEMANDADA:
SANDY PARRA BURGOS
MOTIVO:
SENTENCIA :
INTIMACION
INTERLOCUTORIA
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso por escrito de demanda presentado por la abogada RAYMER NSTHALY OROPEZA VILLALOBOS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.147.435, actuando como endosataria en procuración de la ciudadana MERCEDES LOURDES VILLALOBOS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.469.085, demandando por vía intimatoria a la ciudadana SANDY PARRA BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.985.885, en base a una letra de cambio por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 2.530,oo) estimando la demanda en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.876,66. Anexó a su escrito de demanda dicha letra de cambio.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 21 de Julio del año 2011 (folio 4) el tribunal admite la demanda por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición en la ley, librándose decreto de intimación a la ciudadana SANDY PARRA BURGOS.
Una vez narrados sintéticamente las actas que conforman el presente expediente corresponde a este Juzgador motivar el fallo a objeto de poder decidir en justicia.
MOTIVA
Establece el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:………
También se extingue la instancia:
1.- “Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Como podemos observar corre inserta en las actas que conforman el presente expediente en fecha 21 de Julio del año 2011 se le dio entrada a la presente demanda por intimación, sin embargo hasta la presente fecha la demandante no ha consignado ante este Juzgado los emolumentos necesarios para la practica del decreto de intimación a la parte demandada en la presente causa, obligación esta establecida en el articulo 215 del Código de procedimiento Civil Venezolano Vigente, es por lo que de allí se infiere que la parte demandante no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para citar a la demandada.
Ahora bien visto que el tiempo de inactividad para citar a la demandada supera el establecido en la norma anteriormente transcrita, ha operado la Perención de la Instancia en la presente causa, ya que el fundamento de la Perención obedece a la presunción de abandono de la Instancia atribuible al hecho objetivo de la inactividad procesal durante el tiempo establecido en la Ley, y en el presente caso han transcurrido más de treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, sin que la demandante realizara ninguna actuación para que se efectuara la citación de la demandada y como consecuencia de ello operó la perención de la instancia y asi se estableceré en el dispositivo de este fallo y asi se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA
LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio de INTIMACIÓN , seguido por RAYMER NATALY OROPEZA VILLALOBOS contra SANDY PARRA BURGOS plenamente identificados en autos, todo de conformidad a lo establecido en el ordinal 1° del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Publíquese en la página Weg del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los 17 días del mes de octubre del año 2011. Años 201° y 151°.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado publicándose en la Pág. weg siendo las 2:30 de la tarde.-
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
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