REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 20 de octubre de 2011
Años: 201° y 152°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: ZULAY MARBELIS ROSENDO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.484.759, con domicilio en La Candelaria 2, de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y MARIANA JOSE RODRIGUEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.499.845, domiciliada en el Barrio La Candelaria de la Ciudad de Chivacoa, del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana: MARIELA COROMOTO SILVA VIEZ , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.769.412, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante fomentó, sobre un lote de terreno pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), sobre un Area de Terreno que mide: 174.08 m2, ubicado en la Calle 3 entre Avenidas 1 y 2, Comunidad La Candelaria de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado del Estado Yaracuy, consistente en: Un (1) Rancho de Una (1) Sola pieza, construido con paredes de zinc, techo de zinc y abesto, piso de cemento pulido, con Una (1) Puerta de entrada de madera y Una (1) Puerta trasera de zinc, cercado perimetral con estantillos de madera viva y muerta con Cinco (5) Pelos de alambre de púas además tiene sembradas: Una (1) Mata de cambur y Una (1) Mata de plátano y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Coromoto Primera en 13.60 M; SUR: Casa que es o fue de Maria Querales en 13.60 M; ESTE: Calle 3 su Frente en 12.80 M; y OESTE: Casa que es o fue de Jorge Sevilla en 12.80 M; Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento N° 22 03 01 R01 137 05 03 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 31-08-2011. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese Copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No. 1683/2011. Este Juzgado hace la salvedad de que este Titulo no podrá ser registrado si no se presenta la autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/fg-