República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 201º Y 152º

EXP Nº 1921-2011


MOTIVO:

INSERCION DE ACTA DE DEFUNCIÓN




SOLICITANTE:
GUADALUPE HERNANDEZ DE ANGARITA, ANA DOLORES HERNANDEZ SANCHEZ, ERNESTO HERNANDEZ SANCHEZ y DORIS ELENA HERNANDEZ de NAVARRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V- 1.585.934, 7.585.644, 1.586.672 y 4.476.071


Este proceso fue planteado en el escrito presentado por los ciudadanos GUADALUPE HERNANDEZ DE ANGARITA, ANA DOLORES HERNANDEZ SANCHEZ, ERNESTO HERNANDEZ SANCHEZ, DORIS ELENA HERNANDEZ DE NAVARRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrs. V- 1.585.934, 7.585.644, 1.586.672, 4.476.071, domiciliados en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistidos por el Abogado EDDY DOMINGUEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 62.106; en el cual solicita la INSERCION DEL ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana ANA ISABEL HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.580.668, ya que por omisión no fue debidamente Registrada en los Libros de Registro de Defunción llevado por la autoridad civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Anexaron a su solicitud Copia Fotostática de la cedula de identidad de la difunta, Certificado de Defunción expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Acta de Defunción de los padres, y Actas de nacimiento de los hermanos.

DE LA ADMISIÓN

La solicitud fue admitida el 03 de Octubre del año 2011, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.


En Fecha 19 de Octubre del año 2011 (folio 27) se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, agregándose al expediente.

En fecha 21 de Octubre del año 2011 (folio 21), comparece la ciudadana Doris Hernández, asistida de su abogado Eddy Domínguez, para consignar ejemplar de el Diario el Yaracuy al Día, donde aparece publicado el Edicto librado; el cual en esa misma fecha se agrego a la causa.


MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida por los ciudadanos GUADALUPE HERNANDEZ DE ANGARITA, ANA DOLORES HERNANDEZ SANCHEZ, ERNESTO HERNANDEZ SANCHEZ, DORIS ELENA HERNANDEZ DE NAVARRO, quienes son hermanos de la ciudadana ANA ISABEL HERNANDEZ SANCHEZ.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por si mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial, como sucede con la titularidad del derecho reclamado, relación de conexión con el derecho que se debate, titularidad del interés jurídico protegido.
En efecto, este Tribunal al revisar las actas de defunción de los ciudadanos FLORENTINA SANCHEZ DE HERNANDEZ y TULIO ERNESTO OMAÑA que rielan a los folios (5 y 6) del expediente constata que la ciudadana ANA ISABEL HERNANDEZ SANCHEZ es hermana de los solicitantes GUADALUPE HERNANDEZ DE ANGARITA, ANA DOLORES HERNANDEZ SANCHEZ, ERNESTO HERNANDEZ SANCHEZ, DORIS ELENA HERNANDEZ DE NAVARRO, por lo que son parte interesada en que se subsane la omisión de inserción de acta, por lo tanto los solicitantes tienen legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-

SEGUNDA: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra original de acta de nacimiento de la ciudadana ANA ISABEL HERNANDEZ SANCHEZ, al cual se le otorga todo el valor probatorio que de el se desprende por ser un instrumento publico de conformidad con el articulo 1357 del Código Civil Venezolano, de donde se evidencia que el nombre de los padres de la ciudadana ANA ISABEL HERNANDEZ SANCHEZ son TULIO ERNESTO OMAÑA Y FLORENTINA SANCHEZ DE HERNANDEZ.

Asimismo consta al folio 4 del expediente, certificado de defunción Nro 443047-93 expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social en la Coordinación Municipio Bruzual del Estado Yaracuy al cual por ser un documento administrativo expedido por un órgano de la administración publica se le otorga todo el valor probatorio que de el se desprende y del mismo se constata que la ciudadana Ana Isabel Hernández Sánchez, falleció en fecha 07 de Junio del año 2004, a raíz de Accidente Cerebro Vascular Hemorrágico, Insuficiencia Renal Crónica y Diabetes Mellitis Tipo II

Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el diario El Yaracuy al Día el 20 de Octubre del año 2011 el cual fue consignado por uno de los solicitantes y agregado al expediente en esa misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como valida la solicitud de inserción de acta de defunción y así se declarara en el dispositivo del fallo.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR La INSERCION DEL ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana: “ANA ISABEL HERNANDEZ SANCHEZ”, presentado por los solicitantes GUADALUPE HERNANDEZ DE ANGARITA, ANA DOLORES HERNANDEZ SANCHEZ, ERNESTO HERNANDEZ SANCHEZ, DORIS ELENA HERNANDEZ

En consecuencia se ordena la Inserción del Acta de Defunción de la Ciudadana ANA ISABEL HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cedula de Identidad Nº V- 1.580.668, indicando los siguientes datos:
1. Fecha de Nacimiento: 29/07/1947, contaba al momento de su muerte con 56 años de edad
2. Padres: Tulio Ernesto Omaña y Florentina Sánchez de Hernández
3. Fecha de Muerte: 07/06/2004, la cual ocurrió en la Ciudadad de Chivacoa del Estado Yaracuy
4. Causa de Muerte: Accidente Cerebro Vascular Hemorrágico, Insuficiencia Renal Crónica y Diabetes Mellitis Tipo II.
5. Descendientes: Ninguna
6. Ascendientes: Guadalupe Hernández de Angarita, Ana Dolores Hernández Sánchez, Ernesto Hernández Sánchez, Doris Elena Hernández
7. Deja como bienes de fortunas un Inmueble, ubicado en la Avenida 02 entre Calles once (11) y doce (12) de la Ciudad de Chivacoa, Estado Yaracuy.

Datos que constan en el certificado de defunción Nro 443047-93 expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social en la Coordinación Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° y 152°.-
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta

La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez.-

En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las 11:45 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.-

Exp. 1921/11.-
EBA/jt.