REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Chivacoa: 07 de octubre de 2011
Años: 201° y 152°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: MARIA DEL PILAR ESCALONA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.798.556, con domicilio en La Comunidad La Villa Santa Cruz de la Parroquia Campo Elias, del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ZULEIMA DEL CARMEN CORDERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.262.657, domiciliada en La Comunidad de la Villa Santa Cruz de la Parroquia Campo Elias del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana: AMBAR NURY AGATON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.573.054, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante fomentó, sobre un lote de terreno pertenecientes al INSTITUTO NACINAL DE TIERRAS (INTI), sobre una superficie de Terreno que mide: 375.00 m2, y un Area de Construcción que mide: R4:24.00 m2, ubicado en la Avenida Santa Cruz, con Callejón 1, Sector santa Cruz, La Villa, Parroquia Campo Elias del, Municipio Bruzual del Estado del Estado Yaracuy, consistente en Un (1) Rancho construido con paredes de barro, techo de abesto y piso de cemento pulido la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: Una (1) Pieza, con Una (1) puerta de entrada de madera y Dos (2) ventanas de madera, además tengo un sembradío de arboles frutales, tales como: Cinco (5) matas de melón, Una (1) mata de parcha, y Cinco (5) matas de yuca, con sus servicios de Electricidad y Aguas blancas y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Lusanny Rivas en 15.00 M ; SUR: Avenida Primero de Mayo su Frente en 15.00 M; ESTE: Terreno Comunal en 25.00 M; y OESTE: Casa que es o fue de Everlin Virguez en 25.00 M; Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento N° 22 03 02 AR 114 10 08 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 15-06-2011. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese Copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No. 1495/2011.


El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

La secretaria
Abg. Erlen Martínez

EBA/EM/fg-