REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Exp. 1070-2011

Esta conociendo este Juzgado del procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, mediante solicitud suscrita y presentada en fecha 19-09-2011, por los ciudadanos JOSE GREGORIO LEO GALICIA y CARMEN AIDA REINOSO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.511.051 y V-5.463.345 respectivamente, asistidos por la abogada ZULEYMA RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 156.754; acompañan a la solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE GREGORIO LEO GALICIA y CARMEN AIDA REINOSO CAMACHO, copia certificada del acta de nacimiento de la hija de los solicitantes, ciudadana ADELMARYS AIDIANA y copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes, que rielan a los folios 2 al 4 de este expediente.
Se admite la solicitud en fecha 22-09-2011 y se ordena la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según boleta cursante al folio 06.
En fecha 06-10-2011, el alguacil accidental de este Tribunal consignó Boleta de Citación firmada, por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En la misma fecha 06-10-2011, la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público, emite Opinión Favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS:

Manifiestan en su escrito los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Coordinación de Registro Civil (sic.) del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, en fecha 09 de Octubre de 1991; que durante la unión conyugal procrearon una hija de nombre ADELMARYS AIDIANA.
Que fijaron el último domicilio conyugal en la comunidad de la Victoria Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.
Que durante el tiempo que duro la unión no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que desde el mes de enero del año 2002, se separaron de hecho viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común habiéndose terminado en una ruptura prolongada.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la copia certificada del acta de matrimonio N° 70, expedida por el Registrador Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, en fecha 26-04-2010, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del matrimonio entre los ciudadanos JOSE GREGORIO LEO GALICIA y CARMEN AIDA REINOSO CAMACHO, el día 09 de Octubre de 1991.
La copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante ciudadano JOSE GREGORIO LEO GALICIA, distinguida con el Nº V-10.511.051, se valora como fidedigna de conformidad con el artículo 429, evidenciándose la identidad del solicitante.
La copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana CARMEN AIDA REINOSO CAMACHO, distinguida con el Nº V-5.463.345, se valora como fidedigna de conformidad con el citado artículo 429, evidenciándose la identidad de la solicitante.
La copia certificada de la partida de nacimiento de la hija de los solicitante, ciudadana ADELMARYS AIDIANA, nacida el día 22-10-1987, expedida por el Registrador Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 20-04-2010, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la filiación paterna y materna, y de la mayoría de edad de dicha ciudadana.
En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en la comunidad de la Victoria Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos JOSE GREGORIO LEO GALICIA y CARMEN AIDA REINOSO CAMACHO, desde el mes de enero de 2002; la mayoría de edad de la hija procreada durante el matrimonio ciudadana ADELMARYS AIDIANA; y la inexistencia de bienes que liquidar, como lo manifestaron ante este Tribunal los ciudadanos JOSE GREGORIO LEO GALICIA y CARMEN AIDA REINOSO CAMACHO; contando con la opinión favorable del Ministerio Publico para la disolución del vinculo conyugal.
Cumplidos como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador es del criterio que la acción de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO LEO GALICIA y CARMEN AIDA REINOSO CAMACHO, identificados en autos, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede de Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO LEO GALICIA y CARMEN AIDA REINOSO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.511.051 y V-5.463.345 respectivamente, asistidos por la abogada ZULEYMA RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 156.754. Por consiguiente, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 09 de Octubre de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, según acta inserta bajo el Nº 70, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho, para el año 1991.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que la hija procreada por los solicitantes es mayor de edad, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes que liquidar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los DIEZ (10) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ,
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha y siendo las 09:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


JAMG/jamg