REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Exp. 1075-2011
Esta conociendo este Juzgado del procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, mediante solicitud suscrita y presentada en fecha 01-07-2011, por los ciudadanos ELADIO RAMON CAMACHO BOCANEI y MARGARITA HERNANDEZ DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.911.216 y V-3.481.684, asistidos por la abogada BRICEYDA DANIELA SANCHEZ SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 140.911; acompañan a la solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ELADIO RAMON CAMACHO BOCANEI y MARGARITA HERNANDEZ DE CAMACHO, copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos de los solicitantes, ciudadanos LORELIGHT ROSSEL CAMACHO HERNANDEZ, OSCAR RAMON CAMACHO HERNANDEZ y RAMON ELADIO CAMACHO HERNANDEZ y copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes, que rielan a los folios 2 al 8 de este expediente.
Se admite la solicitud en fecha 28-09-2011 y se ordena la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según boleta cursante al folio 08.
En fecha 06-10-2011, el alguacil accidental de este Tribunal consignó Boleta de Citación firmada, por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En la misma fecha 06-10-2011, la ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público, emite Opinión Favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS:
Manifiestan en su escrito los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Guacara del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 07 (sic.) de Julio de 1976; que durante la unión conyugal procrearon tres hijo de nombres LORELIGHT ROSSEL CAMACHO HERNANDEZ, OSCAR RAMON CAMACHO HERNANDEZ y RAMON ELADIO CAMACHO HERNANDEZ.
Que fijaron el último domicilio conyugal en la calle10 entre carreras 02 y 03, sector Barrio El Tanque, casa s/n, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy.
Que durante el tiempo que duro la unión no obtuvieron ningún tipo de bienes.
Que desde el 12 de diciembre de 1990, después de intercambiar opiniones y razonar, decidieron voluntariamente separarse de hecho del hogar común, situación que se ha venido manteniendo desde entonces y hasta la fecha.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la copia certificada del acta de matrimonio N° 187, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Guacara del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 20-06-2011, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del matrimonio entre los ciudadanos ELADIO RAMON CAMACHO BOCANEI y MARGARITA HERNANDEZ DE CAMACHO, el día 02 de Julio de 1976.
La copia certificada de la partida de nacimiento de la hija de los solicitante, ciudadano LORELIGHT ROSSEL CAMACHO HERNANDEZ, nacida el día 20-12-1976, expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 02-06-2011, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la filiación paterna y materna, y de la mayoría de edad de dicho ciudadano.
La copia certificada de la partida de nacimiento del hijo de los solicitante, ciudadano OSCAR RAMON CAMACHO HERNANDEZ, nacido el día 24-02-1983, expedida por el Coordinador de Registro del Estado Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy en fecha 29-09-2008, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la filiación paterna y materna, y de la mayoría de edad de dicho ciudadano.
La copia certificada de la partida de nacimiento del hijo de los solicitante, ciudadana RAMON ELADIO CAMACHO HERNANDEZ, nacido el 24-02-1983, expedida por el Coordinador de Registro del Estado Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy en fecha 19-07-2011, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la filiación paterna y materna, y de la mayoría de edad de dicho ciudadano.
La copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante ciudadano ELADIO RAMON CAMACHO BOCANEI, distinguida con el Nº V-3.911.216, se valor como fidedigna de conformidad con el artículo 429, evidenciándose la identidad del solicitante.
La copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana MARGARITA HERNANDEZ DE CAMACHO, distinguida con el Nº V-3.481.684, se valora como fidedigna de conformidad con el citado artículo 429, evidenciándose la identidad de la solicitante.
En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en la calle10 entre carreras 02 y 03, sector Barrio El Tanque, casa s/n, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos ELADIO RAMON CAMACHO BOCANEI y MARGARITA HERNANDEZ DE CAMACHO, desde el 12 de diciembre de 1990; la mayoría de edad de los hijos procreado durante el matrimonio ciudadanos LORELIGHT ROSSEL CAMACHO HERNANDEZ, OSCAR RAMON CAMACHO HERNANDEZ y RAMON ELADIO CAMACHO HERNANDEZ; y la inexistencia de bienes que liquidar, como lo manifestaron ante este Tribunal los ciudadanos ELADIO RAMON CAMACHO BOCANEI y MARGARITA HERNANDEZ DE CAMACHO; contando con la opinión favorable del Ministerio Publico para la disolución del vinculo conyugal.
Cumplidos como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador es del criterio que la acción de Divorcio formulada por los ciudadanos ELADIO RAMON CAMACHO BOCANEI y MARGARITA HERNANDEZ DE CAMACHO, identificados en autos, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede de Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ELADIO RAMON CAMACHO BOCANEI y MARGARITA HERNANDEZ DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.911.216 y V-3.481.684, asistidos por la abogada BRICEYDA DANIELA SANCHEZ SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 140.911. Por consiguiente, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 02 de Julio de 1976, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guacara del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según acta inserta bajo el Nº 187, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho, para el año 1976.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que los hijos procreado por los solicitantes son mayores de edad, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los DIEZ (10) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ,
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/jamg
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