REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Exp1078-2011
Esta conociendo este Juzgado del procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, mediante solicitud suscrita y presentada en fecha 30-09-2011, por los ciudadanos FREDDY JOSE GUTIERREZ PEREZ y MARGARITA ROJAS GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.585.209 y V-10.374.277, asistidos por la abogado SELENE NIEVES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.875 y de este domicilio; acompañan al libelo de demanda copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FREDDY JOSE GUTIERREZ PEREZ y MARGARITA ROJAS GUDIÑO y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, que rielan a los folios 2 y 3 de este expediente.
Se admite la demanda en fecha 03-10-2011 y se ordena la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según boleta cursante al folio 05.
En fecha 06-10-2011, el alguacil consignó Boleta de Citación firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En la misma fecha 06-10-2011, la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS:
Manifiestan en su escrito los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 27 de septiembre de 1984, por ante el Registro Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 50 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado para el año 1984; que en dicha unión no se procrearon hijos.
Que fijaron el domicilio conyugal en la Calle 7 con Avenida 8, casa Nº 5, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; que debido a diferentes razones han permanecido separados de hecho, por mas de diez años, es decir, rompiendo por ende la vida en común desde el mes de junio del año 2001.
Que durante el tiempo que duro la unión, no adquirieron bienes que liquidar.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la copia certificada del acta de matrimonio expedida en fecha 04-03-2011, por Registrador Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del matrimonio entre los ciudadanos FREDDY JOSE GUTIERREZ PEREZ y MARGARITA ROJAS GUDIÑO, el día 27 de septiembre de 1984.
La copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante ciudadano FREDDY JOSE GUTIERREZ PEREZ, correspondiente al Nº 7.585.209, se valora como fidedigna de conformidad con el artículo 429, evidenciándose la identidad del solicitante y la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana MARGARITA ROJAS GUDIÑO, correspondiente al Nº 10.374.277, se valora como fidedigna de conformidad con el citado artículo 429, evidenciándose la identidad de la solicitante.
En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en Calle 7 con Avenida 8, casa Nº 5, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy; por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la inexistencia de bienes que liquidar, conforme lo manifiestan ante el Tribunal los solicitantes; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos FREDDY JOSE GUTIERREZ PEREZ y MARGARITA ROJAS GUDIÑO, desde el mes de junio del año 2001, prolongándose por mas de diez años; y contando con la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público para la disolución del Vinculo Matrimonial.
Cumplido como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador es del criterio que la acción de Divorcio formulada por los ciudadanos FREDDY JOSE GUTIERREZ PEREZ y MARGARITA ROJAS GUDIÑO, identificados en autos, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede de Familia, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FREDDY JOSE GUTIERREZ PEREZ y MARGARITA ROJAS GUDIÑO, FREDDY JOSE GUTIERREZ PEREZ y MARGARITA ROJAS GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.585.209 y V-10.374.277, asistidos por la abogado SELENE NIEVES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.875 y de este domicilio. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 27 de septiembre del año 1984, por ante el Registro Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 50 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado para el año 1984.
No hay pronunciamiento en relación a hijos ni sobre bienes que liquidar por la manifestación de los solicitantes que no fueron procreados hijos ni existen bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los ONCE (11) días del mes de OCTUBRE del Año Dos Mil Once (2011). Años:201° de la Independencia y 152° de la Federación. Expediente Nº 1064-2011.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ,
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha y siendo las 2:40 p. m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/jamg
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