REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 17 de octubre de 2011
Años 201° y 152º
Exp. N° 1081-2011.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: EMELYS CAROLINA ALMAO HEREDIA y OSIRIS MICHAEL LINAREZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.303.288 y V- 18.881.566 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO en relación a la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la mencionada ciudadana: EMELYS CAROLINA ALMAO HEREDIA, en representación del niño: identidad omitida, de 1 año de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO POR LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: OSIRIS MICHAEL LINAREZ BASTIDAS, estuvo de acuerdo en fijar la obligación de manutención y ofreció a la madre de su hijo, en depositarle a partir del presente mes, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) mensual, y el equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) en cesta tickets para complementar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 500,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y en depositarle la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, todos estos conceptos serán depositados en cuenta de ahorro del Banco Bicentenario que para tal fin aperturará la madre, y los cesta tickets se los entregará personalmente, firmando un recibo cada vez que le haga entrega de ellos; igualmente propuso a la madre en tramitar con su ayuda la inscripción de su hijo como beneficiario del servicio médico como funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, donde presta servicio, para que su hijo comience a disfrutar de esos beneficios.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensual, corresponde al 32.29% del salario mínimo actual, el cual es de Bs.F 1.548,00. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.



JAMG/mjmc