REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de octubre de 2011
Años 201° y 152°
Expediente N° 609-2006.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: CARMEN YUMERI ANDRADES CHAVEZ y JOSE LUIS VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.907.993 y V- 11.646.070 respectivamente, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han acordado la EXTINCION Y DESISTIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION en relación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana CARMEN YUMERI ANDRADES CHAVEZ a favor de sus hijas ANAIKA YULIMAR y LUISANA YULETSI VALDERRAMA ANDRADES, y solicitan la HOMOLOGACION de los mismos, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR LA EXTINCION Y DESISTIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el literal b del Artículo 383 de la misma ley. En consecuencia queda establecido que las ciudadanas ANAIKA YULIMAR, LUISANA YULETSI VALDERRAMA ANDRADES, CARMEN YUMERI ANDRADES CHAVEZ y el ciudadano JOSE LUIS VALDERRAMA; en virtud de la Extinción y del desistimiento de la Obligación de Manutención dejan sin efecto la medida de retención dictada por este Tribunal en el expediente 272-2002, que guarda relación con esta causa relativo a la solicitud de Fijación de Obligación de manutención de las hermanas VALDERRAMA ANDRADES, las cuales fueron acordadas por Sentencia de fecha 30-04-2002, y sus posteriores incrementos participados y ratificados por oficios de este Tribunal dirigidos a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; en consecuencia queda sin efecto a partir de esta fecha, cualquier retención que haya sido ordenada ejecutar contra el salario, prestaciones sociales o demás derechos laborales del ciudadano JOSE LUIS VALDERRAMA. Se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Urachiche, informando el desistimiento de las medidas de retención; y una vez que conste las resultas en el expediente se proceda al archivo del mismo. Cúmplase.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se libró oficio N° 3330-418 a los fines señalados. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/mjmc
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