REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 24 de octubre de 2011
Años 201° y 152º
Exp. N° 1079-2011.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YOHANA ROSALI GUTIERREZ ARENA y EDGAR JOSE RIVAS LEAL, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.919.143 y V- 14.997.460 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO en relación a la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la mencionada ciudadana: YAHANA ROSALI GUTIERREZ ARENA, en representación de los niños: identidad omitida, de 11, 9, 6, 2 y 1 años de edad respectivamente, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO POR LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: EDGAR JOSE RIVAS LEAL, estuvo de acuerdo en fijar la obligación de manutención de sus hijos identidad omitida, y ofreció a la madre en pasarle a partir del presente mes, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) mensual, en fracciones de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) semanal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; en pasarle la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,00) en el mes de septiembre de cada año, por concepto de UTILES ESCOLARES; y en pasarle la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, asimismo se comprometió a cubrir los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos por partes iguales, e igualmente solicitó a la madre de sus hijos le firme un recibo en cada oportunidad que le entregue el dinero.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) mensual, corresponde al 51.67% del salario mínimo actual, el cual es de Bs.F 1.548,00. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/mjmc
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