REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de octubre de 2011
Años 201° y 152º
Expediente N° 1067-2011.-

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: KARINA FERNANDEZ LINAREZ y DARWIN FERNANDO ALVAREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.023.258 y V- 6.603.146 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy,han llegado a un CONVENIMIENTO en relación a la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la mencionada ciudadana: KARINA FERNANDEZ LINAREZ, en representación del adolescente: identidad omitida, de 15 años de edad, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO POR LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: DARWIN FERNANDO ALVAREZ LOPEZ, convino parcialmente en la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención de su hijo, ya que su situación actual no le permite aumentar todos los conceptos de la obligación de manutención, y acordó con la madre aumentarle el concepto de Pensión de Alimento de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 200,00) a DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS. F. 256,24), a través de la entrega mensual de dos cesta tickets, actualmente por el equivalente de Bs. 28,12 cada uno y en caso de aumentar ese monto, continuará entregando los dos cesta tickets, los cuales consignará en la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez, en donde presta servicios, en cuanto a los restantes conceptos de Utiles Escolares y Aguinaldos, solicitó mantenerlos en las cantidades de TRESCIENTOS y SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (bs. F. 300,00 y 750,00), hasta tanto mejore su situación económica, oportunidad en la que comparecerá personalmente ante este Tribunal para proponer el aumento de la Obligación de Manutención de su hijo
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS. F. 256,24) mensual, corresponde al 16.55% del salario mínimo actual, el cual es de Bs.F 1.548,00. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.


JAMG/mjmc