REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, diecinueve (19) de octubre del año dos mil once.
201º y 152º
Vista el acta que riela al folio diez (10) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MORILLO MORILLO y ROSANYELA NAKARY GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.194.665 y V- 19.857.559, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la obligación de manutención, a favor del niño: (Identificación Reservada), de un (1) año de edad, donde el padre del mismo: “Ofreció en aportar para la manutención de su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) QUINCENALES, a partir del 15 de octubre 2011, los cuales los consignará por ante este Tribunal, adicional a éste, aportará el 50% de los gastos por estrenos navideños y de fin de año; igualmente aportará el 50% de todos los demás gastos como los son: atención médica, medicina, vestido, calzado, cultura, recreación y deporte cuando su hijo lo amerite, es todo”.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandada ciudadana: ROSANYELA NAKARY GUTIERREZ HERNANDEZ, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión del niño beneficiario en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia del niño tal vez se deba a su corta edad.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.- Líbrese oficio.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-

En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria.-