REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintisiete (27) de octubre del año dos mil once.
201º y 152º
Vistas las actas que rielan a los folios diez (10) y trece (13) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LUIS CARLOS CORREA HURTADO y ROSA ANGELINA GUTIERREZ COLMENARES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.512.732 y V.- 12.285.943, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de obligación de manutención, a favor del niño: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: “Ofrece pasar a su hijo como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) SEMANALES, a partir del día viernes catorce (14) de octubre de 2.011, los cuales consignará por ante este Juzgado todos los días lunes de cada semana. Adicional a esto aportará entre el día 15 de agosto y el día 15 de septiembre la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00), como cuota especial para la compra de útiles escolares y uniforme colegial, y en el mes de diciembre le comprará un estreno completo para el día 24 y otro para el día 31 y el respectivo juguete de niño Jesús, como siempre lo hace desde el nacimiento del niño; así como también aportará el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos por: Atención médica, medicinas, vestido, calzado, recreación cultura y deporte cuando su hijo lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante: ROSA ANGELINA GUTIERREZ COLMENARES, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia el niño: (Identificación Reservada), en cuyo beneficio se interpuso está acción de obligación de manutención, no emitió opinión alguna en virtud de su edad.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-

En la misma fecha y siendo las 1:30 p.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria-