REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, treinta y uno (31) de octubre del año dos mil once.
201º y 152º
Vistas las actas que rielan a los folios once (11) y catorce (14) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: NILSON JOSE HERNANDEZ GONZALEZ y LOURDES COROMOTO VASQUEZ BRACHO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V16.318.741 y V.- 15.722.184, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de obligación de manutención, a favor de los niños: (Identificación Reservada), de diez (10) y seis (6) años de edad, respectivamente, y donde el padre del mismo: “Ofrece pasar a sus hijos como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200) semanales, los cuales consignará por ante este Juzgado a partir del día viernes 21 de octubre de 2011, hasta que se abra una cuenta de ahorro a nombre de sus hijos, adicional a éste, entre septiembre y agosto aportará el 50% de los gastos por uniforme y útiles escolares, y en el mes de diciembre le aportará el 50% de los gastos de navidad y fin de año, como también se compromete en cubriré el 50% de todos los demás gastos como los son: atención medica, medicina, vestido, calzado, cultura y deporte cuando sus hijos lo ameriten; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante: LOURDES COROMOTO VASQUEZ BRACHO, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se oyeron las opiniones de los niños: (Identificación Reservada), en cuyo beneficio se interpuso está acción de obligación de manutención, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los treinta y uno (31) del mes de octubre del año dos mil once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria.-
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