REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, treinta y uno (31) de octubre del año dos mil once.
201º y 152º

Vista el acta que riela al folio veintiuno (21) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LUIS RAFAEL HERAS FARFAN y NORBELYS ROSA ROJAS MOLINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.382.740 y V- 15.994.145, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de obligación de manutención, a favor de los niños: (Identificación Reservada), y donde el padre de los mismos: “Ofrece pasar a sus hijos como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) QUINCENALES, a partir del día Lunes treinta y uno (31) de octubre de 2.011, los cuales se los entregará directamente a la demandante quien le firmará recibo que posteriormente los consignará por ante este Juzgado. Adicional a esto aportará entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) como cuota especial para la compra de los útiles escolares y uniforme y en el mes de diciembre le comprará los estrenos navideños completos del 24 y del 31. Igualmente cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos por: atención médica, medicinas, vestido, calzado, recreación cultura y deporte cuando sus hijos lo ameriten; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante: NORBELYS ROSA ROJAS MOLINA, antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se oyó la opinión de los niños: (Identificación Reservada), en cuyo beneficio se interpuso está acción de obligación de manutención, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-

En la misma fecha y siendo las 10:50 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria.-