REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 11 DE OCTUBRE DEL 2011
AÑOS: 201° y 152°
EXP. No. : 558-11.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: PROTECCIÓN
PARTES: JOSÉ LUÍS MUJÍCA LUGO y CARMEN ELOIDA TEJADA MARTÍNEZ, con cédulas de identidad Nos 11.654.836 y 17.149.109 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: JOSÉ LUÍS MUJÍCA LUGO y CARMEN ELOIDA TEJADA MARTÍNEZ, con cédulas de identidad Nos 11.654.836 y 17.149.109, respectivamente, en fecha 06-10-2011 llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños (OMITIDOS LOS NOMBRES), de xx (x) años de edad el primero y xx (x) años de edad los dos últimos y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES para la manutención de sus hijos a partir del día quince del presente mes; para el día Sábado ocho de octubre del presente año, comprará un par de zapatos a cada uno, los monos escolares, los tres morrales para la escuela y algunos útiles escolares que les faltan, igualmente aportará la mitad de los demás gastos que requieran sus hijos y en el mes de diciembre estrenos a cada uno. Dicha cantidad corresponde al 51.7% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.548,00), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez Provisorio:
Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.-
La Secretaria Temporal:
Feliliana Del Valle Palacio Vargas.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Temporal:
EXP. Nº 558-11.
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