REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 07 DE OCTUBRE DEL 2011
AÑOS: 201° y 152°

EXP. No. : 263-05.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: FAMILIA
PARTES: LUISANNA ELIZABETH PUERTA SÁNCHEZ y RAÚL ENRIQUE PALACIOS, con cédulas de identidad Nos. 18.053.571 y 11.653.822 respectivamente.
Por cuanto las partes Ciudadanos: LUISANNA ELIZABETH PUERTA SÁNCHEZ y RAÚL ENRIQUE PALACIOS, con cédulas de identidad Nos. 18.053.571 y 11.653.822 respectivamente, en fecha 04-10-11 llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto al aumento de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños (OMITIDOS LOS NOMBRES), ambos de xx (x) años de edad y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia el obligado alimentario manifestó que no puede dar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES mensuales y a partir del mes de diciembre o enero cuando le homologuen lo del aumento de su salario vendrá para llegar a un acuerdo con la madre de sus hijos, sobre el Aumento de la Obligación de Manutención y las cuotas extras, por ahora seguirá aportando los DOSCIENTOS BOLÍVARES que le descuentan del sueldo y el quince de este mes aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES para los gastos de de útiles y uniformes escolares correspondientes al presente año, igualmente aportará el 50% de los gastos de medicinas y con la asistencia médica, el aumento automático de las cuotas extras, y las cantidades de la Obligación de manutención se incrementarán en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez Provisorio,

Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.
La Secretaria Temporal,

Feliliana Del Valle Palacio Vargas


En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Temporal:




EXP. N° 263-05.



LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel traslado de su original que la contiene y de cuya exactitud doy fe, la cual reposa en el Expediente N° 263-05, se expide por mandato de este Tribunal para su archivo correspondiente. En Aroa, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Secretaria Temporal.