REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 27 de octubre de 2011, se traslado y Constituyó, siendo las 09:45 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino La Rosa Van Der Dys y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida Yaracuy con Avenida Las Fuentes Edificio Don Vicente piso 4 apartamentos 4-D y 4-C del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Embargo Preventivo, emanada del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano Manuel Albe Betancourt Freyre, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.918.655 demandado de autos. En compañía del ciudadano Abogado Hibbert Rodríguez Orellana, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.025.746 e inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 87.922 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Rodolfo Antonio Gutiérrez Álvarez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 9.544.691, en el juicio por Cobro de Bolívares Por Intimación, del expediente numero 1.664-11 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante la ciudadana: Lucambio Fajardo Soraya Coromoto y como experto el ciudadano Lucambio Fajardo Miguel Alberto, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.477.545 y 7.507.925, respectivamente, y de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Oficial Agregado Jiménez Vandervelde Pedro Miguel, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 18.877.154, debidamente identificados con sus placas. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano Manuel Alberto Betancourt Feryre, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.918.655, quien estará asistido en este acto por el Abg° Pascualino Di Egidio Vitalone inscrito en el IPSA bajo el N° 23.666, titular de la cedula de identidad N° 7.510.256, en su condición de ocupante del inmueble, Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor le concede el derecho de palabra al apoderado Judicial ciudadano abogado Hibbert Rodríguez Orellana, antes identificado, quien expone: “En este estado la parte actora procede a señalar los bienes ubicado en el apartamento donde se encuentra constituido el tribunal los cuales son los siguientes: 1.- Una (01) Biblioteca hecha en madera la cual esta sub-dividida en tres módulos, constante de cuatro compuertas pequeñas y doce (12) entrepaños, con dos gavetas en la parte central. 2.- Una Mini-Computadora tipo Laptop, Marca DELL, modelo PP2DL, serial 00144-314-823-094, posee otro numero DCT364 de color gris y negro, se desconoce su funcionamiento. 3.- Una mesa de computadora hecha en tablo-pan y hierro, dicho bien es de color marrón y negro. 4.- Una silla de oficina de color verde y marrón, giratorio, en regular estado se observan daños en el posa mano. 5.- Una butaca de oficina de color marrón y negro en regular estado. 6.- Un equipo de sonido maca LG, color gris y negro, el cual consta de cinco cornetas separadas y fuente central de color gris y negro de serial: 603HZQC002324, dicho bien posee porta CD y radio, asimismo se observa una mini corneta, marca LG serial 00B603CERND000086, todo en regular estado. 7.- un aire acondicionado marca Samsung de color amarillo sin serial visible en regular estado. 8.- una lavadora marca Whilpood de color banco y azul calor dicho bien no posee serial, se desconoce su funcionamiento. 9.- Una secadora marca ElectroLux sin serial visible de color blanco se desconoce su funcionamiento. 10.- Un Micro-onda maca LG modelo MB315xf, serial 205AZ01950 de color blanco, se desconoce su funcionamiento. 11.- Un televisor marca Sharp de color negro modelo 13N-M100, serial 565500 se desconoce su funcionamiento. 12.- Una licuadora marca Osterizer de color gris con su respectivo vaso plástico, no posee serial visible, se desconoce su funcionamiento, 13.- Una sanduchera de color gris marca Cuisinart, posee un numero que es 60522B. 14.- Cuatro sillas de hierro de color rojo y azul con sus respectivos cojines forrados de color morado y azul en regular estado. 15.- Una Biblioteca hecha de madera sub-dividida en tres módulos dicho bien posee cuatro gavetas y dos compuertas en su parte central inferior y dos en su parte superior, asimismo dos compuertas laterales con sus respectivos vidrios en donde hay tres entrepaños. 16.- un juego de comedor de madera y vidrio compuesto por sus seis sillas de madera y soporte de esterilla. 17.- Una vitrina de madera y vidrio de color caoba, la cual posee cinco compuertas en la parte inferior de la misma, tres compuertas de madera y vidrio en la parte superior y tres entre paños en la parte central de la misma. 18.- Un juego de recibo compuesto por cuatro butacas modulares, forradas en telas de color verde y crema, 19.- un mesa esquinera de madera y forrada en formica de color crema. 20.- un televisor marca LG, de color gris modelo 42PX4RVH, serial 601RMJF114116 (0347), se desconoce su funcionamiento, 21.- Un aire acondicionado marca FRESH, sin serial visible de color amarillo, en regular estado. Por cuanto los bienes no cubren el monto a embargar me reservo el derecho de continuar embargado bienes hasta completar la totalidad del monto adeudado, solicitando a este Tribunal se sirva trasladarse al edificio Centro Profesional Capri ubicado en esta ciudad de San Felipe en el cuarto piso oficina N° 4-7 y 4 -8 de la 4ta. Avenida con la calle 13, a los fines de continuar con el embargo. Es todo. En este estado el tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano Manuel Alberto Betancourt Feryre, en la persona de su abogado asistente, Pascualino Di Egidio Vitalote antes identificado y expone: “Ofrezco en este acto a la parte demandante, con el fin de lograr un transacción conforme al articulo 1.713 del código civil y 256 de Código de Procedimiento civil, la cantidad de ciento diez mil bolívares (110.000 Bs), pagaderos para el día 28 de noviembre de 2011, ante el tribunal de la causa, en dinero en efectivo, igualmente ofrezco la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000 Bs) pagaderos para el mismo día, es decir 28 de noviembre de 2011, en cheque de gerencia y finalmente propongo que por este ultima cantidad ochenta mil bolívares (80.000 Bs) se me haga el traspaso de dos locales para oficina situados en el 4to. Piso del Edificio denominado Centro Profesional CAPRI distinguido con los números 4-7 y 4-8, ubicado dicho edificio en la 4ta. Avenida con la calle 13 del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, propiedad del ciudadano demandante Rodolfo Gutiérrez Álvarez. Por ultimo solicito que los bienes embargados en este acto se dejen bajo la guarda y custodia de mi persona. Es todo. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante: “Visto el ofrecimiento formulado por la parte demandada, esta representación la acepta, solicitando que una vez cancelado lo convenido en este acto ante el tribunal de la causa se sirva ese tribunal levantar la medida de embargo preventivo sobre los bienes señalados en este acto asimismo solicito que el presente convencimiento sea homologado por el tribunal de la causa. Igualmente solicito en este acto copia certificada de la presente acta de embrago. Es todo. En este estado este tribunal le solicita al experto antes juramentado, el inventario y el avaluó prudencial de los bienes embargados Preventivamente, para lo cual el mismo expone: “1.- Una (01) Biblioteca hecha en madera la cual esta sub-dividida en tres módulos, constante de cuatro compuertas pequeñas y doce (12) entrepaños, con dos gavetas en la parte central. 2.- Una Mini-Computadora tipo Laptop, Marca DELL, modelo PP2DL, serial 00144-314-823-094, posee otro numero DCT364 de color gris y negro, se desconoce su funcionamiento. 3.- Una mesa de computadora hecha en tablo-pan y hierro, dicho bien es de color marrón y negro. 4.- Una silla de oficina de color verde y marrón, giratorio, en regular estado se observan daños en el posa mano. 5.- Una butaca de oficina de color marrón y negro en regular estado. 6.- Un equipo de sonido maca LG, color gris y negro, el cual consta de cinco cornetas separadas y fuente central de color gris y negro de serial: 603HZQC002324, dicho bien posee porta CD y radio, asimismo se observa una mini corneta, marca LG serial 00B603CERND000086, todo en regular estado. 7.- un aire acondicionado marca Samsung de color amarillo sin serial visible en regular estado. 8.- una lavadora marca Whilpood de color banco y azul calor dicho bien no posee serial, se desconoce su funcionamiento. 9.- Una secadora marca ElectroLux sin serial visible de color blanco se desconoce su funcionamiento. 10.- Un Micro-onda maca LG modelo MB315xf, serial 205AZ01950 de color blanco, se desconoce su funcionamiento. 11.- Un televisor marca Sharp de color negro modelo 13N-M100, serial 565500 se desconoce su funcionamiento. 12.- Una licuadora marca Osterizer de color gris con su respectivo vaso plástico, no posee serial visible, se desconoce su funcionamiento, 13.- Una sanduchera de color gris marca Cuisinart, posee un numero que es 60522B. 14.- Cuatro sillas de hierro de color rojo y azul con sus respectivos cojines forrados de color morado y azul en regular estado. 15.- Una Biblioteca hecha de madera sub-dividida en tres módulos dicho bien posee cuatro gavetas y dos compuertas en su parte central inferior y dos en su parte superior, asimismo dos compuertas laterales con sus respectivos vidrios en donde hay tres entrepaños. 16.- un juego de comedor de madera y vidrio compuesto por sus seis sillas de madera y soporte de esterilla. 17.- Una vitrina de madera y vidrio de color caoba, la cual posee cinco compuertas en la parte inferior de la misma, tres compuertas de madera y vidrio en la parte superior y tres entre paños en la parte central de la misma. 18.- Un juego de recibo compuesto por cuatro butacas modulares, forradas en telas de color verde y crema, 19.- un mesa esquinera de madera y forrada en formica de color crema. 20.- un televisor marca LG, de color gris modelo 42PX4RVH, serial 601RMJF114116 (0347), se desconoce su funcionamiento, 21.- Un aire acondicionado marca FRESH, sin serial visible de color amarillo, en regular estado, y pueden ser avaluados prudencialmente por la cantidad de cuarenta y seis mil novecientos bolívares (46.900 Bs). Es todo. En este estado el tribunal visto lo solicitado en el acta Acuerda el embargo preventivo de los bienes señalado por el apoderado judicial de la parte actora, asimismo acuerda dejar como depositario provisional encargado al ciudadano Bentancourt Treyre Manuel Alberto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.918.655, y bajo la vigilancia periódica de la Depositaria judicial Yaracuy, para lo cual el tribunal le toma el juramento de ley y el mismo expone. “Juro cumplir bien y fielmente con la misión aquí encomendada”. Es Todo. Este tribunal la advierte al depositario provisional encargado en el deber que se encuentra de cuidar los bienes acá embargados como un buen padre de familia so pena de incurrir en sanciones penales y civiles. En cuanto a la solicitud de trasladarnos al centro profesional Capri, el Tribunal se abstiene de acordar lo solicitado en virtud de que la parte actora conjuntamente con la demandada ha manifestado su voluntad de llegar a un convenimiento a termino lo cual entiende este juzgador que se trata de un modo de auto composición procesal, el cual debe ser homologado por su juez natural por lo cual debe ser remitido a su tribunal de origen. Igualmente se acuerdan expedir las copias certificadas por la parte ejecutante. Cumplida como ha sido nuestra misión este tribunal acuerda la remisión de la presente comisión civil original con sus resultas al tribunal de la causa, así como el regreso a su sede. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al decreto ordenado por el tribunal comitente, DECRETA: El Embargo Preventivo, y se dejan los bienes embargado bajo la vigilancia periódica de la Depositaria Judicial Yaracuy y de designa como depositario provisional encargado al demandado de autos antes identificado, atendiendo a lo ordenado por el comitente. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede,
siendo las 1:15 p.m.y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,

Abg. Trino La Rosa Van Der Dys. (Fdo).


El Notificado y Demadado, (Fdo).



El Experto, (Fdo).
El Apoderado Judicial de la parte Actora, (Fdo).

El Abogado asistente del demandado (Fdo).


El Representante de la Depositaria Judicial.
Yaracuy S.R.L., (Fdo).
El Funcionario Policial, (Fdo).







El Secretario,

Abgº Eduardo A. Ibarra G. (Fdo).