REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 31 de octubre de 2011, se traslado y Constituyó, siendo las 11:45 a.m., este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo del Juez Provisorio Abogado Trino La Rosa Van Der Dys y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., titulares de las cedulas de identidad números: 6.194.808 y 10.853.325; respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida Libertador esquina avenida Caracas, donde funciona la Gobernación del Estado Yaracuy en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy específicamente en la oficina donde funciona la Dirección de la Recursos Humanos” A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al Mandamiento, contentivo de Ejecución Forzosa o medida innominada, ordenado por Juzgado Superior En lo Civil Y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte con sede en Valencia Estado Carabobo en contra de La Gobernación del Estado Yaracuy, demandado de autos. En compañía de la Ciudadana Abogada Maria León Montesinos, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.729.793 e inscrita en el inpreabogado bajo el número Nº 30.864, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: Enma Giménez de Viez, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 3.706.899 demandante, en el expediente Nº: 6.139, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Quien se encuentra aquí presente. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la comandancia de la Policía de San Felipe, a cargo del Oficial Agregado Franklin Cordoba, titular de la cedula de identidad N°: 11.100.159. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: Mary Nellys Villarrel Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.377.147, en su condición de Directora encargada de Recursos Humanos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra en este acto a la ciudadana Maria León Montesinos, en su carácter de apoderado judicial de la demandante y expone: “Una vez constituido este tribunal ejecutor en la sede de la gobernación del estado Yaracuy, solicito se le de cumplimiento al mandato de ejecución forzosa de la sentencia que puso fin, con autoridad de cosa juzgada al presente proceso de nulidad; en le sentido de reincorporar materialmente a la funcionaria Enma Giménez de Viez, identificada, al cargo de Oficinista II o a cualquier otro similar en remuneración, rango y jerarquía, a partir del día de hoy y en consecuencia a tal reincorporación se ordené por la dirección competente su inclusión en la nomina respectiva, con el pago correspondiente a las quincenas laboradas en lo sucesivo, asimismo solicito se proceda al calculo y pago de los salarios dejador de percibir y demás remuneración desde la ilegal destitución a la fecha de esta reincorporación, con inclusión de las variaciones o aumentos que experimentaren dichos conceptos desde la ilegal destitución hasta la fecha. Es todo”. En este estado el tribunal le concede le derecho de palabra a la Directora encargada de Recursos Humanos Ciudadana Mary Nellys Villarrel Gutiérrez antes identificada y expone: “Manifiesto a este tribunal que la ciudadana Enma Giménez de Viez queda reincorporado a partir del día de hoy. Asimismo Solicito un lapso de un mes desde la fecha, a los fines de determinar el monto de los salarios dejador de percibir para luego proceder a reunirnos con las partes, que los mismos sean discutidos y llegar a un acuerdo definitivo. Asimismo solicito que de no haber el cargos igual o similar de la funcionaria Enma Giménez de viez para su reincorporación a la nomina, se le computaran tanto los salarios dejados de percibir, como los años de servicio para el pago de las prestaciones sociales, en cuanto al pago de los conceptos señalados, el mismo precederá previo acuerdo conforme a la disponibilidad presupuestaria del ente y las disposiciones legales correspondientes, una vez vencido el lapso solicitado las partes se reunirán el día 05 de diciembre de 2011 a los fines del finiquito. Se deja asentado la ciudadana Enma Giménez de Viez, no se reincorporara a cumplir con su jornada laboral hasta el día 05 de diciembre de 2011. Es todo”. En este estado el tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de las parte actora Ciudadana Abg° Maria León y la misma expone: “Al respecto esta representación declara su conformidad con todo lo expuesto, salvo la acotación de que el objeto de lo sentenciado incluye el concepto de salarios dejador de percibir y otras remuneraciones laborales propias de la función publica”. Es todo”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al principio de la presente acta y vista la comisión emanada por el tribunal de la causa, así como también oída la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora, en consecuencia este tribunal ordena la reincorporación de la querellante, ciudadana Enma Giménez De Viez, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 3.706.899 al cargo que desempeñaba antes de su ilegal remoción, o a uno igual o similar jerarquía, con el goce del sueldo y demás beneficios inherentes al ejercicio del mencionado cargo, y el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación a partir del día de hoy. Asimismo se acuerda la remisión de la presente comisión en su forma original con sus resultas al Tribunal Comitente y el regreso a nuestra sede. Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote. Independencia, Veroes Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON EL PODER CONFERIDO POR LA LEY ASÍ COMO DÁNDOLE CUMPLIMIENTO AL MANDAMIENTO ORDENADO POR EL TRIBUNAL COMITENTE, Declara: Ejecutado el mandato que establece, la reincorporación de la querellante, ciudadano Enma Giménez de Viez , venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 3.706.899, al cargo que desempeñaba antes de su ilegal remoción, o a uno igual o similar jerarquía, con el goce del sueldo y demás beneficios inherentes al ejercicio del mencionado cargo, y el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, tal como lo ordenara el Tribunal comitente. Cumplida como ha sido nuestra misión el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 12:25 a.m., y publíquese en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman: -------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,


Abg. Trino La rosa Van Der Dys. (Fdo).

La Notificada, (Fdo).

La Apoderada Judicial
De la querellante, (Fdo). La Querellante, (Fdo).


El Funcionario Policial, (Fdo).


El Secretario,

Abgº Eduardo Ibarra. (Fdo).