Hoy miércoles Cinco (05) de Octubre del Dos Mil Once (2011), siendo las Nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se trasladó y constituyó este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY integrado por el Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.010.216, la Secretaria Titular CARMEN PINTO, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.504.201, y el Alguacil Titular, Manuel Sánchez, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.702.516, en la Avenida Tercera (3era.) del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, comprendida dentro de los siguientes linderos: NACIENTE: Con casa, y solar y casa de RAMON PACHECO; PONIENTE: Con casa y terreno propiedad de Simón Ambrosio Solórzano; NORTE: Con casa y solar que fue de Catalino Pacheco, pared en medio; y SUR: Con la avenida tercera (3era.), de la población, siendo este lindero su frente, sitio indicado por la parte actora, a objeto de ejecutar la Medida de SECUESTRO, Decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO YARACUY, en juicio de SECUESTRO DE INMUEBLE, seguido por los ciudadanos: NELLY YALITH FABIANY MEZA, contra el ciudadana: NELSON RAFAEL SOLORZANO MORALES. Estando presente el Abogado Apoderado de la parte Actora, ciudadano, BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.506.089, Inpreabogado Nº 34.902, con domicilio en el Municipio Nirgua Estado Yaracuy. También presente la parte Actora, ciudadana: NELLY YALITH FABIANY MEZA, venezolana, mayor de edad, peluquera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.654.396, con domicilio en este Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Se encuentra presente en este acto el ciudadano: JUAN RAFAEL JIMENEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.081.478, domiciliado en este Municipio Nirgua Estado Yaracuy, el cual se nombra Depositario Judicial Provisorio de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, se le impone de los deberes del cargo que asume, quién, acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, como buen padre de familia. Igualmente, ejerciendo la guardia y custodia de este Tribunal, se encuentra presente un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, integrada por el SM/3 (GNB) EDGAR JOSE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.092.389, de profesión, adscrito al Tercer Pelotón Segunda Compañía, Destacamento Nº 45, Comando Regional Nº 4, Nirgua, Estado Yaracuy. Se notifico de la misión del Tribunal a el ciudadano, NELSON RAFAEL SOLORZNO MORALES, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, profesión constructor, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.465.036, con domicilio en Avenida Tercera, casa N° 78, Calle La Planta, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, JOSEFINA PERFETTI, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado N° 86.292, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.646.568, con domicilio en el Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Seguidamente la parte actora expone: Señalo para ser SECUESTRADO, el inmueble a que se contrae la comisión, ordenada por el Juzgado de la Causa y participo al Tribunal que durante el acto procedí a tomar fotografías del inmueble secuestrado, en numero de quince (15), con una cámara PHOTOSMART, Modelo: E-327, Marca: HP, las cuales procederé a consignarla dentro de los tres (3) días siguientes a consignar al Tribunal con el objeto de que sean agregadas a las actas de la comisión. Ruego a este Tribunal me expida copia del acta levantada al efecto. Es Todo”. En este estado interviene la parte demandada, asistido por la Abogada JOSEFINA PERFETTI, anteriormente identificados y expone: Me reservo el derecho de hacer oposición de la practica de esta medida ante el Tribunal de la Causa, por cuanto el mandamiento de ejecución esta redactado en una forma ambigua, es decir, por si solo no especifica con claridad cual es el bien sobre el cual se practica la medida de secuestro, lo cual lesiona mi derecho a la defensa, de igual forma manifiesto al Tribunal que el inmueble propiedad de la Actora y el mio se encuentran divididos por una pared ubicada justo donde finaliza los siete (7) metros de frente de los cual es propietaria la Actora, y comienza, los trece (13) metros de frente correspondientes al inmueble de mi propiedad, tal como se evidencia en documentos que consigno en este acto, en copias fotostáticas, cuyos originales los presento para su vista y devolución, constantes de cuatro (4) folios útiles el Marcado con la letra “A”, y Siete (7) folios útiles, el Marcado con la letra “B”. Por último solicito a este Tribunal, me expida copia de la presente acta. Es Todo”. En este estado el Tribunal vista la exposición anterior en cumplimiento de la misión encomendada declara: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SECUESTRADO el inmueble señalado por la parte actora y conforme a lo contenido en la comisión ordenada por el Tribunal de la Causa, así como también, declara la desposesiòn jurídica y material del referido inmueble y se deja constancia que en este acto se entrega la posesión del inmueble identificado al Depositario Provisorio, JUAN RAFAEL JIMENEZ PINEDA, anteriormente identificado, como fue ordenado por el Juzgado del Municipio Nirgua, libre de personas y cosas, quien recibe el referido inmueble en este acto en las condiciones en que se encuentra hasta que se le haga entrega a la Depositaria Judicial, debidamente autorizada de acuerdo a lo contemplado en el artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial, la cual será notificada mediante oficio por este Despacho. Es todo”. El Tribunal habiendo cumplido su misión ordena el regreso a su sede siendo la una y treinta minutos (1:30 p.m), Terminó, se leyó y conforme firman:
EL JUEZ,
Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES
El Notificado
La Abg. Asistente de la parte Demandada
La Parte Actora
El Apoderado de la Parte Actora
El Depositario Provisorio,
Funcionario de la G.N.B.
El Alguacil,
MANUEL SANCHEZ.
LA SECRETARIA
CARMEN PINTO
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