REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 03 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2003- 002484
ASUNTO : UK01-X-2011-000041

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR
LA ABG. EGLEE MATUTE DIAZ

PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por la Juez Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada Eglee Matute Díaz.
En fecha (23) de Septiembre de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remite escrito de inhibición planteada por la Juez Eglee Matute Díaz, para seguir conociendo del asunto principal UP01-S-2003- 002484, y acuerda aperturar el cuaderno separado, asignándole el Nº UK01-X-2011-000041
En fecha (26) de Septiembre de 2011, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UK01-X-2011-000041, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha (27) de Septiembre de 2.011, se constituye esta la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina, Abg. Zuly Rebeca Suárez García y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente según el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En fecha (29) de Septiembre de 2011, el ponente consigna proyecto de sentencia.
Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por la Abogada EGLEE MATUTE, en su carácter de Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UK01-P-2011- 000041 esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:

El Juez inhibido invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesa Penal del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

“….“... (Omissis)… me INHIBO de conocer el presente asunto signado con el Nº UP01-S-2003-002484 seguido al ciudadano VICTOR JOSE MORENO ESCALONA,…omisis…, por la presunta comisión de los delitos ENRIQUECIMIENTO ILICITO,….omisis, una vez abocada al conocimiento de dicho asunto procedí a la revisión del mismo y se evidencia del contenido de las actas que en fecha 19 de Marzo de 2010, fui convocada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, para integrar la Corte de Apelaciones Accidental como Juez Superior Temporal, en 19 de marzo de 2010, se constituye la Corte Suplente, en virtud de la inhibición del Juez Superior abogado Darío Segundo Suárez, al recurso de apelación Nº UP01-R-2009-000038,…omisis….., y en fecha 15 de Junio de 2010 se dicta y publica decisión suscribiéndola quienes integran la Corte de Apelaciones abogados: Jholeesky Del Valle Villegas Espina (Ponente), Eglee Susana Matute y Reinaldo Rojas Requena, ahora bien, en el asunto sometido a revisión de la Corte de Apelaciones, correspondió el asunto principal llevado por este tribunal de juicio Nº 03 con la nomenclatura UP01-S-2003-002484, en la cual intervienen los mismos sujetos procesales para ser debatidos en juicio oral y público los hechos de los cuales acusa la vindicta pública, por tal razón habiendo revisado por vía recursiva el presente asunto, considero que mi imparcialidad se ve afectada…. …”. …omisis…”

Precisado el escrito de inhibición suscrito por la Juez EGLEE MATUTE DIAZ, se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente el inhibido se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...) 8º. “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.


Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:

“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….”

En el presente Asunto, la Abogada EGLEE MATUTE DIAZ, en su carácter de Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expreso su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser Juez natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, por cuanto señala que el día 15 de Junio de 2010, suscribió sentencia proferida por esta Corte de Apelaciones a la cual fue convocada como Jueza Superior Suplente, conociendo en instancia superior de recurso de apelación Nº UP01-R-2009-38, relacionado con el asunto principal UP01-S-2003-002484, en el cual intervienen los mismos sujetos procesales por los hechos que corresponde debatirse ante el Tribunal de Juicio hoy a su cargo, tal como se evidencia del sistema juris 2000 y de copias simples de la Resolución suscrita por la referida Juez, agregadas al folio 03 al 32 del cuaderno separado; circunstancia ésta que sin lugar a dudas autoriza a la decisora para que se exima del conocimiento del asunto principal previamente identificado. En tal sentido deviene una circunstancia grave que podría afectar la imparcialidad de la Juzgadora, conforme al artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se debe declarar con lugar y así se decide.


En relación a lo señalado considera esta Corte de Apelaciones, que es deber del Juez, cumplir con lo consagrado el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere:
“Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.

Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, quien aquí decide, conforme a los artículos 86 numeral 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Inhibición presentada por el Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la Abogada Eglee Matute Díaz, con lugar y así se decide.



DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la Abogada Eglee Matute Díaz, en el Asunto signado UP01-S-2003- 002484, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Tres (03) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA


ABG. ZULY REBECA SUAREZ GARCIA
JUEZA SUPERIOR TEMPORAL


ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)


ABG. OLGA OCANTO PEREZ
SECRETARIA