REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 3 de Octubre de 2011
Años: 201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2011-001224
ASUNTO: UP01-R-2011-000014
PONENTE: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el día 25 de Abril de 2011, por el Abogado EVENCIO MORA MORA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.715, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos CARLOS OROZCO OCHOA, JAIRO OROZCO OCHOA, JULIO CESAR PALENCIA y CARLOS ARIAS REYES, imputados en el asunto principal distinguido con el número arriba reseñado, quien recurre de la decisión dictada el día 4 de Abril de 2011, fundamentada en fecha 13 del referido mes y año, por el Juzgado Cuarto (4°) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme con las normas 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello a tenor de lo consagrado en el artículo 447, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
El día 11 de Julio de 2011 se recibió la presente causa identificada con el Nº UP01-R-2011-000014, y en atención a ello, se ordenó darle entrada y anotarla en los registros informáticos llevados por este Tribunal de Alzada. (Folio 28).
El día 11 de Julio de 2011 se dictó auto acordando constituir esta Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abgs. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS, ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA y REINALDO ROJAS REQUENA; designándose ponente a la Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA. (Folio 29).
El día 14 de Julio de 2011 se dicta auto mediante el cual se acuerda constituir nuevamente la Corte de Apelaciones, con los Jueces Superiores Abg. REINALDO ROJAS REQUENA, Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA y Abg. DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMENEZ. Quedando designado como ponente el Juez citado en último término. (Folio 30).
En fecha 18 de Julio del año que discurre se dicta auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones acuerda solicitar al Tribunal de Control N° 4, las copias de las boletas de notificación de los fundamentos de hecho y de derecho del auto apelado. (Folio 31).
En fecha 19 de Septiembre de 2011 se dictó auto a fin de dejar constancia que este Tribunal Colegiado, no dio despacho desde el día 1° de Agosto del año en curso y hasta el día 14 de ese mismo mes y año, en razón a que el Abg. DARÍO SUÁREZ JIMÉNEZ, se incorporó como Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en cumplimiento a Oficio N° CJ-11-1433 de fecha 24/05/2011, procedente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y posteriormente, desde el día 15 de Agosto de 2011 y hasta el 15 de Septiembre de 2011, en virtud de resolución Nº 2011-0043 de fecha 03 de Agosto del 2011, procedente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo del receso de las Actividades Judiciales; y asimismo que a partir del día 19 de Agosto de 2011, este Tribunal Colegiado se constituyó con la Juez Superior Temporal Abg. ZULY SUÁREZ GARCÍA, en razón a la autorización contenida en el oficio N° CJ-11-2184 de fecha 12 de Agosto de 2011, suscrito por la Presidenta de la Comisión Judicial Abg. GLADYS GUTIÉRREZ ALVARADO, hasta tanto dicha comisión designe al Juez que lo conformará; conjuntamente con los Jueces Superiores REINALDO ROJAS REQUENA y JHOLEESKY VILLEGAS ESPINA. Fue designada como ponente para el conocimiento de este asunto, la Abogada ZULY SUÁREZ GARCÍA. (Folio 35).
En fecha 22 de Septiembre de 2011 se dicta auto acordando ratificar oficio de fecha 18-07-2011, al Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, solicitando copia fotostática debidamente certificada de las Boletas de Notificación, dirigidas a las partes, de la publicación de los Fundamentos de Hecho y de Derecho a fin de resolver acerca de la admisibilidad o no del Recurso interpuesto por la Defensa. (Folio 36).
En fecha 28 de Septiembre del año en curso se recibe y agrega al asunto, escrito constante de (1) folio útil, suscrito por el Abg. EVENCIO MORA MORA, Defensor de los ciudadanos CARLOS OROZCO OCHOA, JAIRO OROZCO, JULIO PALENCIA y CARLOS ARIAS, a los fines de solicitar copias simples del asunto. Dichas copias que fueron acordadas en la misma fecha. (Folios 38 al 40).
El día 29 de Septiembre de 2001 se consignó el proyecto de sentencia, siendo aprobado en reunión de Corte de Apelaciones de esta fecha, en los siguientes términos:

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

El Abogado EVENCIO MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.715, tiene la cualidad necesaria para ejercer el recurso de apelación, por tratarse del Defensor de Confianza designado por los imputados de autos, los ciudadanos CARLOS OROZCO OCHOA, JAIRO OROZCO OCHOA, JULIO CESAR PALENCIA y CARLOS ARIAS REYES; tal como se evidencia del acta de audiencia de presentación levantada en fecha 4 de Abril de 2011, cursante a los folios 25 al 29 del asunto principal relacionado con este recurso; y por tales razones, este ad quem, estima que se encuentra determinada su legitimidad como recurrente. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Al folio 25 del cuaderno separado se constata, certificación suscrita por la Secretaria Administrativa Abogada BEILA GARCÍA RODRÍGUEZ, de la cual se extrae, que el Juzgado Cuarto (4°) de Control de este Circuito Judicial Penal profirió la decisión recurrida, el día 13 de Abril de 2011; que a partir de esa fecha y aquella en que el abogado recurrente, ejerció el Recurso Ordinario de Apelación, es decir, el día 25 de Abril de 2011, transcurrieron cuatro (4) días de despacho.
Aunado a lo anterior, también se observa a los folios 31, 32, 36 y 37 de este cuaderno separado, que esta Corte, en orden a verificar la tempestividad del recurso de apelación, requirió al Tribunal a quo, copias certificadas de las boletas que debieron ser libradas a las partes en ocasión a la publicación del auto contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho que datan del día 13 de Abril de 2011; acto éste que no se cumplió. Más sin embargo, visto que el recurso fue ejercido por la defensa privada y siendo que a los folios 14 al 23 riela el escrito fiscal de contestación; es por lo que esta Corte de Apelaciones sostiene que a los fines de no vulnerar el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe entenderse que el recurso fue interpuesto por adelantado. Y ASÍ SE DECLARA.
DEL RECURSO INTERPUESTO

El recurrente impugnó la decisión dictada el 13 de Abril de 2011 por el Juzgado Cuarto (4°) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida privativa de libertad contra los ciudadanos CARLOS OROZCO OCHOA, JAIRO OROZCO OCHOA, JULIO CESAR PALENCIA y CARLOS ARIAS REYES, conforme con lo pautado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando en su escrito que el recurso está sustentado en el artículo 447, numeral 4° eiusdem.
Ahora bien, previo el examen realizado al presente dossier, este Tribunal Colegiado, concluye que el establecimiento de la medida privativa de libertad constituye un pronunciamiento que encuadra perfectamente en las previsiones de la norma invocada por el profesional del derecho EVENCIO MORA MORA, y por tanto, es susceptible de ser atacado mediante el recurso apelación. Y ASÍ SE DECLARA.
Como corolario de lo antes explanado, solo resta afirmar, que en el caso bajo examen, han sido satisfechos los requisitos de legitimidad, tempestividad e impugnabilidad de los recursos conforme con el artículo 437 de la norma adjetiva penal; y como consecuencia de ello, se ADMITE el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado EVENCIO MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.715. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EVENCIO MORA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.715, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos CARLOS OROZCO OCHOA, JAIRO OROZCO OCHOA, JULIO CESAR PALENCIA y CARLOS ARIAS REYES, en contra de la decisión proferida el día 13 de Abril de 2011, por el Juzgado Cuarto (4°) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida privativa de libertad conforme con lo pautado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto cumple los requisitos de legitimidad, tempestividad e impugnabilidad de los recursos según lo estipulado en el artículo 437 de la norma adjetiva penal.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, a los Tres (3) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
PRESIDENTE




ABG. REINALDO ROJAS REQUENA ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO JUEZA SUPERIOR TEMPORAL
(PONENTE)



ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA