REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diecinueve (19) de Octubre de 2011
201° y 152°


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2011-000014
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos: LUIS ALBERTO GARAY VASQUEZ, OCTAVIO RAMON GARAY AGUILAR, JESUS ALBERTO PEREZ FIGUEROA, TERMITOCLES MANUEL CAMACHO LEÓN, BARTOLO DAVID LINAREZ MONTANA, LEIDY RUTH CASTILLO CASTILLO, YOLANDA MARIA PEREZ PERALTA, RAFAEL ANTONIO BERNAEZ, YOHALVI MANUEL GIMENEZ VALENTINER, RAFAEL ARGEBIS FIGUEREDO ORTEGA, NEYLE DEL VALLE OCHOA AGUIAR, LUIS ALBERTO CORDERO AGUILAR, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ GAMEZ, ALEXANDER JOSE OSORIO RODRIGUEZ, JOSE VETILDE GARCIA APONTE, PEDRO FRANCISCO PACHECO VELIZ, EUDDI RAFAEL FUENTES, ROSENDO ANTONIO FIGUEREDO ESCOBAR, LISBETH YORELI AGUIAR SANCHEZ, DANIEL ANTONIO ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.990.292, V- 7.558.072, V- 15.250.830, V- 15.250.740, V- 18.660.165, V- 14.797.632, V- 11.650.509, V- 12.066.288, V- 18.437.086, V- 8.517.481, V- 15.454.003, V- 10.801.460, V- 11.277.003, V- 21.405.022, V- 14.442.475, V- 6.718.078, V- 7.919.876, V- 16.866.948, V- 14.709.136 y V- 12.285.425, respectivamente.
REPRESENTADOS POR EL ABOGADO: LUIS MARIO VITANZA ORELLANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.595.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8, C.A, A.M. SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, C.A. y P.L. SERVICIOS Y MANTENIMIENTO Y AGRO, C.A.
REPRESENTADAS POR EL ABOGADO: OCTAVIO ENRIQUE PEREZ ALBARRAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 129.497
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los diecinueve(19) días del mes de octubre de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecen los abogados LUIS MARIO VITANZA ORELLANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.595, actuando en representación de la parte demandante y OCTAVIO ENRIQUE PEREZ ALBARRAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.497, actuando en representación de la empresa INDUSTRIAS POLLO PREMIUN 5.8, C.A, mediante la cual informan al Tribunal haber presentado diligencia el día de catorce (14) de octubre del año 2011, en la cual solicitan la habilitación del tiempo necesario de este Tribunal, para celebrarse la audiencia preliminar y así llegar a un acuerdo. Dándose por notificados en este acto de las respectivas notificaciones y renunciando expresamente a los lapsos de comparecencia a que hubiere lugar. En este estado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, dado que tal petición no es contraria a derecho la acuerda y deja constancia que se encuentra presente por la representación de la parte actora el Abogado LUIS MARIO VITANZA ORELLANA y el abogado OCTAVIO ENRIQUE PEREZ ALBARRAN en representación de la parte demandada, según consta en instrumento poder debidamente autenticado en fecha seis (06) de junio de 2011, por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, quedando inserto bajo el Número 15, Tomo 88 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual riela inserto a los folios ciento noventa y uno (191) al ciento noventa y cinco (195) del presente expediente. En este acto, la parte demandante ratifica el DESISTIMIENTO del procedimiento en relación a las empresas A.M. SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, C.A. y P.L. SERVICIOS Y MANTENIMIENTO Y AGRO, C.A., y manifiesta expresamente en este acto llegar a un acuerdo con la empresa INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8, C.A. Por su parte, el Apoderado de la referida empresa que se constituye como PARTE DEMANDADA en el presente procedimiento, manifiesta igualmente su deseo de llegar a un acuerdo que sea satisfactorio para ambas partes, con la finalidad que la parte actora vea satisfechas sus pretensiones y así se lo ponga fin a la presente causa, expresando la las partes la conciliación en los siguientes términos:
PRIMERO: LAS PARTES convienen en delimitar el presente acuerdo conciliatorio a las reclamaciones contenidas dentro del libelo de demanda que da inicio a la presente causa la cual se identifica con la nomenclatura UP11-L-2011-000014; adicionando aquellas que por su naturaleza se deriven, en consecuencia de forma expresa y taxativa el convenio se circunscribe a las siguientes peticiones:
1. Vacaciones y Bono Vacacional: Pago de un diferencial en dinero causado por los conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional, fundamentando el cálculo y pago de dichos conceptos se realizó en base a salario básico, exigiendo el pago de los diferenciales que se producen con ocasión a un recalculo en base a salario normal, invocando la aplicación del artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2. Horas Extras: Pago de un diferencial en dinero causado por el concepto de Horas Extraordinarias Laboradas, fundamentando que el cálculo y pago de dicho concepto se realizó en base a salario básico, exigiendo el pago de los diferenciales que se producen con ocasión a un recalculo en base a salario normal, invocando la aplicación de los artículos 133, 140, 144, 156 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. Días Adicionales: Pago de sumas de dinero producto del concepto de días adicionales consagrado en el segundo aparte artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, fundamentando que nunca fueron cancelado, exigiendo el pago en base a salario promedio.
4. Día de Descanso: Pago de un diferencial en dinero causado por el concepto de Día de Descanso Legal Remunerado, fundamentando que el cálculo y pago de dicho concepto se realizó en base a salario básico, exigiendo el pago de los diferenciales que se producen con ocasión a un recalculo en base a salario normal, invocando la aplicación de los artículos 154, 217 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5. Utilidades: Pago de un diferencial en dinero causado por el concepto de Participación en Los Beneficios, fundamentando que el cálculo y pago de dicho concepto se realizó en base a salario básico, exigiendo el pago de los diferenciales que se producen con ocasión a un recalculo en base a salario promedio anual, invocando la aplicación de los artículos 133, 146 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
6. Bono Post Vacacional: Finalmente, en aplicación de la Convención Colectiva suscrita en fecha 15 de diciembre de 2009 de su CLÁUSULA 36 se deriva también el pago de un diferencial en dinero causado por el concepto de bono post vacacional, esto producto de que el cálculo y pago de dicho concepto se realizó en base a salario básico, correspondiendo el pago en base a salario normal produciéndose diferenciales con ocasión a un recalculo los cuales se contemplan en este acuerdo.
SEGUNDO: Las partes haciendo uso de medios alternos para la resolución de controversias, privilegian y escogen la vía del acuerdo conciliatorio, en tal sentido se constituyó mesa de trabajo conjunta estableciendo un modelo de cálculo definitivo el cual genero las siguientes bases:
a) Salarios Básicos Diarios Por Periodo: LAS PARTES en conjunto luego del análisis exhaustivo de los recibos de pago y los registros administrativos de personal se determinó que los Salarios Básicos devengados por trabajador son los siguientes:

b) Salarios Normales diarios Por Periodo: Obtenidos los Salarios Básicos, se pasó avalorar las condiciones de trabajo concretamente las relativas a Jornada y Horas Extraordinarias efectivamente Laboradas, concluyendo con la determinación de que los Salarios Normales causados que a continuación se detallan por trabajador:
c) Salarios Diarios Promedio Anual: Obtenidos los Salarios Normales, con el fin de obtener el Salario Promedio Anual se adiciono las alícuotas de las cantidades de obtenidas anualmente de todos los conceptos laborales devengados y/o causados, que en definitiva inciden en la conformación del Salario Promedio Anual, consecuencialmente se detallan por trabajador:

TERCERO: LAS PARTES convienen que las reclamaciones expresadas en la cláusula PRIMERA, se encuentran delimitadas temporalmente entre el primero (1°) de enero de 2006y el treinta (30) de septiembre de 2011, por lo cual el presente acuerdo conciliatorio aviene los derechos y sus efectos contenidos única y exclusivamente en el lapso antes mencionado considerando individualmente el periodo de prestación de servicios de cada trabajador, toda vez que a partir de la fecha de corte aquí fijada, LA PARTE DEMANDADA queda obligada a cancelar oportuna y cabalmente los conceptos y beneficios laborales que se produzcan o deriven de la aplicación de la convención colectiva de fecha 15 de diciembre de 2009, suscrita por SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A, y EMPRESAS AFINES Y CONEXOS EN EL ESTADO YARACUY C.A. ( SINSECTPREY) y la empresa INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8, C.A. y de forma supletoria los emanados de la Ley Orgánica del Trabajo y demás cuerpos legales que regulan la materia laboral.
Por todo lo anterior y a los fines de precisar los diferentes tiempos de servicio, se detalla cuadro particularizado por trabajador:

CUARTO: LAS PARTES buscando evitar el litigio limitan el objeto del presente acuerdo a los conceptos laborales taxativamente indicados en el punto PRIMERO, dejando expresa constancia del respeto y estricto acatamiento al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales de los trabajadores, considerando que el avenimiento contempla todos y cada uno de los conceptos laborales demandados e incluso aquellos derivados de la aplicación de la convención colectiva de fecha 15 de diciembre de 2009, suscrita por SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A, y EMPRESAS AFINES Y CONEXOS EN EL ESTADO YARACUY C.A. ( SINSECTPREY)y la empresa INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8, C.A., en tal sentido a continuación se expresan a través de una relación circunstanciada todos los conceptos demandados sin excepción alguna, esto en aplicación análoga a lo preceptuado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo:
1) Vacaciones y Bono Vacacional: Revisadas la fecha de ingreso de cada uno de los trabajadores, valorados los lapsos vacacionales completos efectivamente causados y disfrutados dentro del lapso delimitado, considerando las cantidades ya pagadas por este concepto en base a Salario Diario Básico se desprende que los diferenciales a cancelar producto del recalculo del beneficio con arreglo al Salario Diario Normal, son los que a continuación se detallan:
Remuneración de Vacaciones

Bono Vacacional


2) Horas Extraordinarias: Revisados los controles de asistencia y jornada de cada uno de los trabajadores, considerando los salarios básicos devengados y la fecha de ingreso de cada uno de los trabajadores estableciendo el tiempo de servicio contenido dentro del lapso delimitado, valorando las jornadas reales efectivas de cada uno de los trabajadores y los excesos en ella, recalculando este concepto en base al Salario Diario Normal se determina que los diferenciales a cancelar son los que a continuación se detallan:

Horas Extraordinarias

3) Días Adicionales de Antigüedad: Revisadas la fecha de ingreso de cada uno de los trabajadores, valorados los años de antigüedad efectivamente servidos por los trabajadores dentro del lapso delimitado, considerando que se adeuda este concepto en su totalidad desprende que las cantidades a cancelar producto del cálculo del beneficio con arreglo al Salario Diario Promedio, son los que a continuación se detallan:
Días Adicionales de Antigüedad (Art. 108 LOT)



4) Días de Descanso Remunerado: Revisadas la fecha de ingreso de cada uno de los trabajadores, valorados y contabilizados el total de días de descanso causados y disfrutados dentro del lapso delimitado, considerando las cantidades ya pagadas por este concepto en base a Salario Diario Básico se desprende que los diferenciales a cancelar producto del recalculo del beneficio con arreglo al Salario Diario Normal, son los que a continuación se detallan:
Días De Descanso Remunerado


5) Participación en los Beneficios Anuales: Revisadas la fecha de ingreso de cada uno de los trabajadores, valorados los periodos de antigüedad anual completos efectivamente prestados dentro del lapso delimitado, considerando las cantidades ya pagadas por este concepto en base a Salario Diario Básico se desprende que los diferenciales a cancelar producto del recalculo del beneficio con arreglo al Salario Diario Promedio, son los que a continuación se detallan:
Participación En Los Beneficios Anuales


6) Bono Post Vacacional: Finalmente, revisadas la fecha de ingreso de cada uno de los trabajadores, valorados los lapsos vacacionales completos efectivamente causados y disfrutados dentro del lapso delimitado, dejando expresa constancia que no obstante que el concepto de BONO POST VACACIONAL consagrado en la CLÁUSULA 36 de la Convención Colectiva suscrita por SINDICATO SECTORIAL DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A, y EMPRESAS AFINES Y CONEXOS EN EL ESTADO YARACUY C.A. (SINSECTPREY) y la empresa INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8, C.A., vigente desde 15 de diciembre de 2009,se ha causado y pagado en base a Salario Diario Básico, en consecuencia también existe un diferencial a cancelar producto del recalculo del mencionado beneficio con arreglo al Salario Diario Normal, detallándose a continuación los montos por trabajador:

Bono Post Vacacional



QUINTO: LAS PARTES convienen que de forma definitiva los conceptos reclamados: REMUNERACIÓN DE VACACIONES, BONO VACACIONAL, HORAS EXTRAORDINARIAS, DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD, REMUNERACIÓN DE DIAS DE DESCANSO, PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS ANUALES y BONO POST VACACIONAL, quedando totalmente convenidos en un monto consolidado total por trabajador los cuales se enuncian mediante la siguiente relación:





Total Consolidado

Siendo que de forma consolidada, el litis consorcio activo de VEINTE (20) trabajadores contenido en la presente causa, se constituye un quantum total conciliado de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 329.581,64). En consecuencia, LA PARTE ACTORA declara expresamente que con el pago de las cantidades antes señaladas, da por satisfechos todos y cada uno de los derechos laborales reclamados, aquí enumerados y especificados, demandados en la presente causa identificada con la nomenclatura UP11-L-2011-000014, los cuales se causaron desde el inicio de la relación individual de cada uno de los trabajadores hasta el día 30 de septiembre de 2011.
SEXTO: LA PARTE DEMANDADA con la firma del presente acuerdo conciliatorio se obliga a cancelar cantidades de dinero a los trabajadores en los siguientes términos:
1) LUIS ALBERTOGARAY VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.990.292, la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 15.829,01), mediante transferencia o depósito en cuenta bancaria N° 1020311220103110000 a nombre del trabajador, en la institución financiera Banco de VENEZUELA;
2) OCTAVIO RAMÓN GARAY AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V- 7.558.072, la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 20.772,80), mediante transferencia o depósito en cuenta bancaria N° 1020311260103110000 a nombre del trabajador, en la institución financiera Banco de VENEZUELA;
3) JESÚS ALBERTO PÉREZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.250.830, la cantidad de DIEZ MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 10.103,37), mediante cheque N° 76479169, de la institución financiera Banco Mercantil;
4) TEMISTOCLES MANUEL CAMACHO LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 15.250.740, la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 15.709,61), mediante transferencia o depósito en cuenta bancaria N° 1020400320100010000a nombre del trabajador, en la institución financiera Banco de VENEZUELA;
5) BARTOLO DAVID LINAREZ MONTANA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.660.165, la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 14.770,26), mediante transferencia o depósito en cuenta bancaria N° 1020400310100010000 a nombre del trabajador, en la institución financiera Banco de VENEZUELA;
6) LEIDY RUTH CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-14.797.632, la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 13.846,25), mediante transferencia o depósito en cuenta bancaria N° 1020400350100010000 a nombre del trabajador, en la institución financiera Banco de VENEZUELA;
7) YOLANDA MARÍA PÉREZ PERALTA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.650.509, la cantidad de DOCE MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.105,54), mediante cheque N° 84479326,de la institución financiera Banco Mercantil;
8) RAFAEL ANTONIO BERNAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.066.288, la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 20.568,60), mediante transferencia o depósito en cuenta bancaria N° 1020400350100010000 a nombre del trabajador, en la institución financiera Banco de VENEZUELA;
9) YOHALVI MANUEL GIMÉNEZ VALENTINIER, titular de la cédula de identidad N° V- 18.437.086, la cantidad de DOCE MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.105,54), mediante cheque N° 77479005, de la institución financiera Banco Mercantil;
10) RAFAEL ARGEBIS FIGUEREDO ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.517.481, la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 16.162,19), mediante transferencia o depósito en cuenta bancaria N° 1020400310100010000 a nombre del trabajador, en la institución financiera Banco de VENEZUELA;
11) NEYLE DEL VALLE OCHOA AGUIAR, titular de la cédula de identidad N° V- 15.454.003, la cantidad de DIECIOCHO MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 18.076,12), mediante cheque N° 49479171, de la institución financiera Banco Mercantil;
12) LUIS ALBERTO CORDERO AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V- 10.801.460, la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 19.766,97), mediante transferencia o depósito en cuenta bancaria N° 1020400310100010000 a nombre del trabajador, en la institución financiera Banco de VENEZUELA;
13) LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ GÁMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.277.003, la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.396,35), mediante cheque Nº 17479334 , de la institución financiera Banco Mercantil;
14) ALEXANDER JOSÉ OSORIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 21.405.022, la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 16.934,01), mediante cheque N° 69479014, de la institución financiera Banco Mercantil;
15) JOSÉ VETILDE GARCÍA APONTE, titular de la cédula de identidad N° V- 14.442.475, la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 16.643,73), mediante transferencia o depósito en cuenta bancaria N° 1020311260103110000 a nombre del trabajador, en la institución financiera Banco de VENEZUELA;
16) PEDRO FRANCISCO PACHECO VELIZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.718.078, la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 20.731,73), mediante cheque N° 52479147, de la institución financiera Banco Mercantil;
17) EUDIS RAFAEL PACHECO VELIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.919.876, la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 19.128,20), mediante transferencia o depósito en cuenta bancaria N° 1020400300100010000 a nombre del trabajador, en la institución financiera Banco de VENEZUELA;
18) ROSENDO ANTONIO FIGUEREDO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V- 16.866.948, la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 18.413,63), mediante transferencia o depósito en cuenta bancaria N° 1020400300100010000 a nombre del trabajador, en la institución financiera Banco de VENEZUELA;
19) LISBETH YORELI AGUIAR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.709.136, la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 18.808,08), mediante transferencia o depósito en cuenta bancaria N° 1020400310100010000 a nombre del trabajador, en la institución financiera Banco de VENEZUELA;
20) DANIEL ANTONIO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.285.425, la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 15.709,61), mediante transferencia o depósito en cuenta bancaria N° 1020311260103110000 a nombre del trabajador, en la institución financiera Banco de VENEZUELA;
SEPTIMO: LAS PARTES convienen, entienden y aceptan que la materialización de los pagos indicados en el punto anterior están sujetos a los trámites administrativos correspondientes, es decir, los pagos bajo la modalidad de transferencia o depósito bancario estarán regidos por las condiciones del sistema financiero Nacional, en el entendido que para estos sean efectivos se requiere de un lapso no mayor a TRES (3) hábiles contados a partir del día siguiente de la firma del acuerdo. En el caso de los pagos bajo la modalidad de cheque estos instrumentos serán entregados al momento de la firma del acuerdo.
OCTAVO: LA PARTE ACTORA manifiesta formalmente su cabal consentimiento con el presente acuerdo y la forma de pago propuesta por LA PARTE DEMANDADA, dando por CONCILIADOS DE MANERA IRREVOCABLE, TOTAL Y DEFINITIVA, LA ACCIÓN Y EL PROCEDIMIENTO a que se contrae la presente causa. Igualmente reconoce que luego del acuerdo hoy suscrito nada más tiene que reclamar a la empresa “INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A.”, por los conceptos, beneficios o derecho demandados, incluyendo intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual por este medio le otorga el más amplio finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales sobre los conceptos aquí conciliados, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.
NOVENO: LAS PARTES acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.
DECIMO: Se conviene que una vez se verifiquen efectivos todos los pagos establecidos en un lapso no mayor de CINCO (5) días hábiles LA PARTE ACTORA se obliga a informa a este tribunal del cabal cumplimiento a los fines que esta sede jurisdiccional proceda a dar por TERMINADO el proceso y ordene el archivo del expediente.
Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado la ciudadana Jueza, visto que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el artículo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN RELACIÓN A LAS EMPRESAS A.M., SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, C.A. Y P.L. SERVICIOS Y MANTENIMIENTO Y AGRO, C.A., Y AL ACUERDO ALCANZADO CON LA EMPRESA INDUSTRIAS POLLO PREMIUM, 5.8, C.A., contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA



LA PARTE DEMANDANTE



Abg. LUIS MARIO VITANZA ORELLANA LA PARTE DEMANDADA



Abg. OCTAVIO ENRIQUE PÉREZ ALBARRAN


LA SECRETARIA,




ABG. ALEXZANDRA MORA