REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Siete (07) de Octubre de 2011
201° y 152°

ASUNTO: UP11-L-2011-000362


Visto el escrito de Demanda y sus anexos consignados en fecha cuatro (04) de octubre del año 2011, contentivos de Demanda por concepto de DISOLUCIÓN DE ORGANIZACIÓN SINDICAL, interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAMÓN ESPINOZA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.093.347, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: JOSÉ LUIS OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.271.747 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.594, en el cual alegan que un grupo de cuatrocientos tres (403) trabajadores pertenecientes a la “INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A.”, se reunieron en Asamblea Extraordinaria, en fecha 11 de mayo del año 2011, con la finalidad de tratar como punto único la Disolución del “SINDICATO ÚNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA (SUBTACIA)” y en cuyo acto autorizaron suficientemente al ciudadano José Ramón Espinoza, plenamente identificado, a fin de que tramitara por ante los Tribunales Laborales del Estado Yaracuy, todo lo concerniente al proceso de disolución de la ya mencionada organización sindical.

Ahora bien, una vez efectuada la revisión de las actas procesales que integran el presente asunto, y en razón a lo alegado por el actor en su libelo de demanda se deduce que, ciertamente el artículo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo señala que: “(…) los interesados en la disolución de un sindicato podrán solicitarla ante el Juez de Primera Instancia del Trabajo de la Jurisdicción. (…)” (resaltado propio); al respecto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 209 de fecha 09-10-2007 señaló:
“(…) Dado que el objeto de la demanda interpuesta por la representación legal de la sociedad mercantil Globeground Venezuela C.A., con fundamento en los artículos 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 403, 404, 411, 417, 418 y 459 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, consiste en la nulidad y disolución de la organización gremial Sindicato Bolivariano de Trabajadores de la Empresa Globe Ground Venezuela C.A. (SINBOTRAGLOBEGROUND), por carecer ésta de algunos de los requisitos -señalados en la Ley sustantiva laboral- para su constitución, entre ellos, el registro del sindicato ante un órgano del Ministerio del Trabajo incompetente y de vicios extrínsecos en la convocatoria para la asamblea de los trabajadores agremiados, que conlleva a la extinción del sindicato previa verificación de los parámetros legales para dicha acción, considera está Sala Plena, pronunciarse sobre la competencia de los tribunales laborales en los asuntos administrativos del trabajo.
Al respecto, la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal, en sentencia Nº 1236 de fecha 26 de julio de 2001, (caso: Asamblea Legislativa del Estado Vargas contra Sindicato Único de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Estado Vargas, SUTALEV), estableció:
A partir del 09 de abril de 1992,..., quedó asentada la doctrina en la cual se señala la competencia de los Tribunales del Trabajo para el conocimiento y decisión de todos los asuntos vinculados con la parte administrativa de la actual Ley Laboral, exceptuando aquellos supuestos previstos en los artículos 425, 465 y 519 de la referida Ley, los cuales remiten expresamente a los órganos de la jurisdicción administrativa.” (resaltado propio);

En sintonía con lo antes expuesto, la disolución del sindicato es un tema vinculado a la parte administrativa de la Ley, cuya tramitación conforme a la Ley Orgánica del Trabajo (previa a la promulgación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) refiere que el Tribunal que conoce, sustancia, admite y evacua pruebas, así como también, decide el fondo del asunto es uno solo. (Vid. Sentencia Nº 1236 de fecha 26-07-2001 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia).

Ahora bien, en la actualidad, a la luces de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la primera instancia está subdividida por dos (02) fases, a saber, la fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución y la destinada a la fase de Juicio, siendo ésta última, en razón de las anteriores consideraciones y siguiendo el criterio acogido por el Tribunal Supremo de Justicia, la competente para tramitar el presente procedimiento por Disolución de Sindicato.

Por las consideraciones anteriormente señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo del Estado Yaracuy acuerda: Primero: DECLINAR LA COMPETENCIA ante el Juzgado de Juicio del Circuito del Trabajo de al Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Así se Decide; Segundo: Ordenar la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que se sirva distribuirlo a algún Tribunal de Juicio, una vez que quede firme la presente decisión. Así se establece. Cúmplase con lo ordenado.-

La Jueza,


Abg. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA


La Secretaria,

Abg. NORAYDEE L. REVEROL V.