REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
Expediente Nº: UP11-O-2011-000007

En el día de hoy, martes veinticinco (25) de octubre del año dos mil once (2.011) siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia constitucional prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales con motivo de la interposición de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana: EVA MARIA YOVERA ESCORCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.302.057 contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), por el incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 028/2010 de fecha quince (15) de enero del 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, verificándose la presencia de la parte querellante a través de la ciudadana EVA MARIA YOVERA ESCORCHE , anteriormente identificada, representada en éste acto por la profesional del derecho MIMILE ZORAIDA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.201, actuando en su condición de Procuradora Especial del Trabajo en el Estado Yaracuy. Con relación a la parte querellada se deja constancia que la misma se encuentra representada por el profesional del derecho: ERVING TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.670. En representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy se encuentra presente la profesional del derecho: DINA OCANTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.099. Finalmente, se deja constancia de la incomparecencia de la representación del Ministerio Publico.
Acto seguido, con la presencia del ciudadano Juez CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, la Secretaria MIRBELIS ALMEA ALVAREZ y el Alguacil ISRAEL SCHWARZ, se apertura la sesión en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en sede Constitucional, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
En este estado, tomó la palabra el ciudadano Juez, quien estableció las reglas a seguir en el presente acto. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte agraviada a través de la profesional del derecho MIMILE ZORAIDA SILVA, identificada ut supra, quien expuso los argumentos en los que se fundamenta la acción de amparo constitucional. La parte querellada por su lado señala que en aras a la celeridad procesal se acoge a lo que disponga el tribunal en su dispositivo.
Escuchadas ambas intervenciones, se procede a evacuar las pruebas consignadas en el presente proceso, iniciando por las aportadas por al PARTE QUERELLANTE las cuales constan de : Copias certificadas del expediente administrativo Nº 057-2010-06-00069 emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy (folios 08 al 104), las cuales fueron recibidas al momento de presentar la solicitud de amparo, conforme lo exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Las mismas no fueron impugnadas por la parte querellada.
De seguidas, se deja expresa constancia que la PARTE QUERELLADA no presentó pruebas.
En éste estado, el Tribunal se retira de la sala reservarse sesenta (60) minutos para tomar la decisión correspondiente.
Seguidamente, de regreso a la sala de audiencia el Tribunal pasa a dictar su decisión, la cual queda redactada en los términos siguientes: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana EVA MARIA YOVERA ESCORCHE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.302.057 contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD). SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), en la persona de su presidente o quien haga sus veces a que proceda a la restitución inmediata de la ciudadana EVA MARIA YOVERA ESCORCHE, a su puesto de trabajo y al pago de los salarios caídos en los términos previstos en la Providencia Administrativa Nº 028/2010 de fecha quince (15) de enero del 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy. Se le concede un lapso de ocho (08) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente acta. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para la publicación del texto integro de la sentencia, con fundamento a lo establecido en Sentencia de fecha 01 de febrero del 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
EL JUEZ,

ABG. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO

PARTE QUERELLANTE: PARTE QUERELLADA:
Abg. ERVING TORREALBA
EVA MARIA YOVERA

Representada por:


Abg. MIMILE ZORAIDA SILVA

Abg. DINA OCANTO
LA SECRETARIA,
Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ
El Alguacil;

ISRAEL SCHARWZ

CMFG/MAA**
PIEZA UNO (01