REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL
San Felipe, cinco (05) de octubre del año (2011)
(201° y 152°)


ACTA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL

En horas de Despacho del día de hoy, martes cinco (05) de octubre del año dos mil once (2011), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal mediante auto de fecha (03-10-2011), para que se celebre la Audiencia Constitucional en el EXPEDIENTE NÚMERO JSA-2011-000164; presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el Juez Provisorio abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, la Secretaria accidental abogada CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA y el ciudadano ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, Alguacil de este Tribunal, respectivamente. El Tribunal deja constancia que a la hora fijada comparecen el ciudadano JOSÉ RAFAEL GALLO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.912.979, actuando en representación de la parte accionante, ciudadanos MAURO MARTÍN GARCÍA y TRINIDAD SANTOS MÉNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.603.077 y E- 730.083, respectivamente, asistido en este acto por el abogado RONALD JOSÉ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.769.780 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.482. Así mismo, se encuentra presente la abogada ROCÍO CAMACHO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.349.500, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.176, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), parte accionada en la presente causa. Así mismo, se encuentra presente el abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.624, en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia Agraria, en representación de los miembros de los concejos comunales “SAN AMAYA” y “KILÓMETRO 63”. En este estado el ciudadano Juez, abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, expone: “Ciudadana Secretaria sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. De seguida, la Secretaria de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez, se le informa que la presente audiencia constitucional se celebra en la causa signada con el número JSA-2011-000162, para que las partes o sus representantes legales expresen, en forma oral y pública los argumentos respectivos, así como la evacuación de la prueba de testigos admitida.”. Toma la palabra el ciudadano Juez exponiendo: Conocido el motivo de la presente audiencia, se procederá a realizar la evacuación de los testigos en el orden señalado, cuya testimonial quedará grabada en formato digital, y será anexada al expediente. De seguidas, siendo las nueve horas y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.), la parte accionante presenta al testigo JOSÉ BARRIOS, quien identificado con la cédula de identidad dijo ser y llamarse JOSÉ GREGORIO BARRIOS GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.854.193, domiciliado en la calle El Cementerio, Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Antes de comenzar el examen del testigo ut retro identificado, este Tribunal dispone de conformidad a lo establecido en los artículos 189 y 485 del Código de Procedimiento Civil, que sus declaraciones serán grabadas mediante el uso del equipo especializado asignado a este Tribunal. Luego, el Juez del Juzgado Superior Agrario procede a tomarle juramento al ciudadano JOSÉ GREGORIO BARRIOS GARRIDO, antes identificado, quien jura decir la verdad de los hechos. Seguidamente, el juez le indica a la parte promovente que proceda a interrogar al testigo. Luego, pasa a ser interrogado el testigo por la parte accionante, una vez concluido el interrogatorio, el Juez indica a la abogada ROCÍO CAMACHO COLMENARES, representante judicial del Instituto Nacional de Tierras que puede proceder a interrogar al testigo, acto seguido la parte accionada formula las preguntas al ciudadano JOSÉ GREGORIO BARRIOS GARRIDO, seguidamente se le concede la oportunidad al Defensor Público Tercero en Materia Agraria a los fines de que interrogue al testigo. Así mismo, conforme a las atribuciones que le son conferidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el ciudadano Juez Superior Agrario formula unas preguntas al ciudadano JOSE GREGORIO BARRIOS GARRIDO. De seguidas, el Juez da por terminado el examen del primer testigo, conforme a lo establecido en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este estado, siendo las nueve horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 a.m.), es presentado el ciudadano JULIO PEROZA quien identificado con la cédula de identidad dijo ser y llamarse JULIO CESAR PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.843.689, domiciliado en la calle principal del caserío Santa Ana, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy; seguidamente, el Juez Superior Agrario, en atención a los artículos ut supra señalados, toma el debido juramento al ciudadano JULIO CESAR PEROZA, antes identificado, quien jura decir la verdad de los hechos. Seguidamente, el juez le indica a la parte promovente que proceda a interrogar al testigo presente. Acto seguido, fue realizado el interrogatorio por la representación judicial de la parte actora, luego, el ciudadano Juez Superior Agrario concede oportunidad a la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras a los fines de que formule las preguntas al declarante, procediendo inmediatamente la abogada ROCÍO CAMACHO COLMENARES a interrogar el testigo. En este estado, se le otorga oportunidad al Defensor Tercero Agrario, abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, a los fines de que interrogue al referido testigo. Acto seguido, el Juez manifiesta que en uso de las atribuciones que la ley le confiere, procederá a interrogar al testigo. Una vez interrogado al testigo, el Juez da por terminado el examen del segundo testigo presentado por la parte accionante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En este estado, siendo las diez horas y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), es presentado el ciudadano YURI ANDAZORA, quien identificado con la cédula de identidad dijo ser y llamarse YURI ALEXANDER ANDAZORA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.184.170, domiciliado en la calle principal del caserío Socremo, del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy. De igual forma, el Juez Superior Agrario, en atención a los artículos ut retro señalados, toma el debido juramento al ciudadano YURI ALEXANDER ANDAZORA, antes identificado, quien jura decir la verdad de los hechos. Seguidamente, el juez le indica a la parte promovente que proceda a interrogar al testigo presente. Acto seguido, fue realizado el interrogatorio por la representación judicial de la parte actora. En este orden, proceden a interrogar al testigo la apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras y el Defensor Público Tercero en Materia Agraria; una vez concluida la intervención de ambos y respondidas las preguntas por el ciudadano YURI ALEXANDER ANDAZORA; en ejercicio de las facultades concedidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y por estar en funciones constitucionales, procede el ciudadano Juez a interrogar al testigo. Seguidamente el Juez dio por terminado el examen del testigo de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Continuando con la evacuación de testigos, siendo las once horas y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.); la parte promovente presenta al ciudadano JOSÉ PALMA, quien identificado con la cédula de identidad dijo ser y llamarse JOSÉ RAFAEL PALMA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, V- 18.673.745, domiciliado en la calle principal del caserío Socremo, del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy Antes de comenzar el examen del testigo ut retro identificado, este Tribunal dispone de conformidad a lo establecido en los artículos 189 y 485 del código de Procedimiento Civil, el Juez del Juzgado Superior Agrario procede a tomarle juramento al ciudadano JOSÉ RAFAEL PALMA GARCÍA, previamente identificado, quien jura decir la verdad de los hechos. En este estado, el ciudadano Juez le manifiesta a la parte actora que proceda a interrogar al testigo, lo que seguidamente realizó la parte promovente. Siguiendo el orden establecido en la presente Audiencia Constitucional, el ciudadano Juez le concede oportunidad para interrogar al testigo, en primer lugar a la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, abogada ROCÍO CAMACHO COLMENARES y luego al Defensor Público Tercero en Materia Agraria, abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ. Seguidamente el Juez le indica al testigo que puede retirarse de la Sala de Audiencias. Acto seguido, previo a la continuación de la Audiencia Constitucional, el ciudadano Juez señala que la grabación de las declaraciones de los testigos, serán transcritas y agregadas a los autos que conforman este expediente, manteniéndose bajo custodia del Juez. En este estado, el ciudadano juez informa a los presentes la mecánica de la audiencia, indicando que se le concederán a cada una de las partes quince (15) minutos para que realicen sus exposiciones, así como diez (10) minutos para que ejerzan el derecho a réplica y cinco (05) minutos para que ejerzan el derecho a contrarréplica, si así lo consideraran conveniente. Siendo las once horas y treinta y un minutos de la mañana (11:31 a.m.), inicia la intervención el abogado RONALD JOSÉ RAMIREZ, identificado en autos, quien hace uso del lapso de tiempo conferido. Seguidamente, expone la apoderada judicial del ente agrario abogada ROCÍO CAMACHO COLMENARES, plenamente identificada en autos, y por último el Defensor Público Tercero en Materia Agraria, abogado FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, representante de los concejos comunales “Kilómetro 63” y “San Amaya”. En este estado, el ciudadano Juez Superior Agrario le concede los diez (10) minutos preestablecidos para que las partes ejerzan el derecho a réplica, en primer lugar, hace uso del mismo la parte accionante y en segundo término, la representación judicial del ente agrario. El Defensor Público manifiesta que no va a hacer uso de su derecho a réplica. Seguidamente, el ciudadano Juez provisorio pregunta a la parte actora si va a hacer uso del derecho a contrarréplica y esta responde que si, iniciando su intervención, seguidamente lo hace la representación del Instituto Nacional de Tierras y por último el Defensor Público Tercero en Materia Agraria. En este estado, interviene el Juez Superior Agrario quien indica que este Tribunal tomará un receso hasta las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), hora en la cual se realizará la lectura del dispositivo del fallo. Así mismo, informa a las partes que pueden consignar los escritos por ante la Secretaría de este Juzgado Superior Agrario, o una vez cerrada el acta de la presente Audiencia Constitucional con el dispositivo del fallo. Transcurrido el lapso establecido, se siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se reinicia la Audiencia Constitucional, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa. Acto seguido, el ciudadano Juez Superior Agrario de la Circunscripción del Estado Yaracuy, dicta la dispositiva del fallo en los términos siguientes: -DISPOSITIVO- Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por la representación de los ciudadanos MAURO MARTÍN GARCÍA y TRINIDAD SANTOS MÉNDEZ en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y en virtud del acto administrativo Número 392-11 de fecha (03-08-2011), Punto de Cuenta Nro. 07, que acordó REVOCAR el INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE emitido por el (INTI), se ORDENA de inmediato al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS iniciar acciones directas y programadas con los agraviados, ocupantes e interesados, suficientemente indicados, para restablecer la productividad agraria y la situación jurídica en el predio “CAMAGUEY” al estado existente antes de emitir el acto administrativo anulado que acordó la MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA; en tal sentido, se debe garantizar a las personas involucradas en el proceso productivo del mencionado fundo el cumplimiento y reinicio de sus labores cotidianas libre de toda coacción o amenazas, además orientar y asentir la culminación de los ciclos agrícolas correspondientes. TERCERO: Derivado de lo que antecede se ORDENA al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS que en un lapso no mayor de tres (03) días cumpla con la notificación acordada en la emisión de su acto administrativo Número 392-11 de fecha (03-08-2011), Punto de Cuenta Nro. 07, que acordó REVOCAR el acto administrativo de INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE, este último, Nº 380-11 de fecha (01-06-2011), ambos emitidos por el (INTI); en tal sentido; como lo asentó el propio acto revocatorio, se ORDENA la publicación de un cartel de notificación en un diario de mayor circulación regional de esta Circunscripción Judicial dirigido a los ocupantes del predio objeto del procedimiento y a cualquier interesado que pudiere tener interés legitimo, personal y directo, sobre la precitada decisión de fecha (03-08-2011) suscrita por el Presidente (E) JUAN CARLOS LOYO. CUARTO: De igual modo, en relación a los particulares anteriores, se EXHORTA al Presidente (E) del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS ciudadano JUAN CARLOS LOYO, en su condición de Delegado según acto administrativo Número 392-11 de fecha (03-08-2011), Punto de Cuenta Nro. 07, que acordó REVOCAR el acto administrativo de INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE, a realizar los actos subsiguientes para la perfección, eficacia y ejecución de la decisión de Anulación contenida en el precitado acto administrativo emitido por el (INTI) y, de igual modo, en su condición de supremo Director de las Oficinas del Instituto, notificar a todos los miembros de la Oficina Regional de Tierras sede Yaracuy de la precitada Delegación en la ejecución de la decisión. QUINTO: En relación a los particulares anteriores se ORDENA reconocer la vigencia de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial en fecha (03-06-2011) y de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras se debe asegurar la no interrupción de la producción agraria y debe cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de tales actividades. SEXTO: Derivado del particular anterior y en cumplimiento del referido artículo 196 eiusdem la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA será vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. SÉPTIMO: En caso de desacato o desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, antes reseñada, se INSTA a la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial para que tome todas las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir su decisión y en caso de que aprecie u observe la comisión de algún hecho punible con ocasión al incumplimiento de la orden, deberá notificar inmediatamente al Ministerio Público, a los efectos legales correspondientes. OCTAVO: Se ORDENA de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que el presente mandamiento sea acatado por todas las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad. NOVENO: La presente decisión se dicta dentro del término legal y conforme la sentencia Nº 07 pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha (01-02-2000) caso “Jose Amado Mejía Betancourt”; de igual modo, se publicara el texto integro del fallo dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente audiencia. Cumplida como fue la presente Audiencia Constitucional, se retira el ciudadano Juez al igual que las partes intervinientes siendo la dos horas y treinta y cuatro minutos de la tarde (2:34 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



EL ALGUACIL,





PARTE ACCIONANTE, PARTE ACCIONADA,









DEFENSOR PÚBLICO TERCERO
EN MATERIA AGRARIA, TESTIGOS,














EXPEDIENTE N° JSA-2011-000164
JLVS/CENM/AR