REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA, COCOROTE, SAN FELIPE, VEROES, LA TRINIDAD, MANUEL MONGE, SUCRE Y BOLÍVAR.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de Octubre de 2011.
Años: 201° y 152°
Visto el escrito de contestación de la demanda, de fecha cinco (05) de mayo del 2011, suscrita y presentada por el abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.918, actuando en nombre y representación de los co-demandados ciudadanos PABLO ALEXIS TOVAR RIVERO y ESCOLASTICO JOSE TOVAR RIVERO, en el presente juicio y donde expone lo siguiente:
Omisis…“Yo LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.972.225, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.918, actuando en nombre y representación de PABLO ALEXIS TOVAR RIVERO y ESCOLASTICO JOSE TOVAR RIVERO, ambos debidamente identificado en autos, siendo la oportunidad procesal prevista en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicitamos: Primero: La Cuestión Previa prevista en el articulo 346 del Codigo de Procedimiento Civil, numeral 11, la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, Ciudadana Juez, el articulo 162 de la Ley de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario determina como causa de inadmisibilidad de la Acción en su numeral 8 “cuando el correspondiente escrito resulte ininteligible o contradictorio que haga imposible su tramitación” la litis en este procedimiento estaría trabada en el hecho de que alega el accionante ocupar una porción de terreno de 25 hectáreas colindante con una extensión de terreno ocupado por mis representados de una extensión de CIENTO CUARENTA Y SIETE HECTAREAS CON TRECIENTOS SESENTA Y CINCO M2 (147,0365M2), estando el terreno que ocupan mis representados debidamente alinderado y determinado inclusive por el Instituto Nacional de Tierras, ahora bien, el Accionante DOMINGO ANTONIO TOVAR, no sabe en donde están las 25 has., lo cual genera una definitiva imprecisión y un defecto que hace imposible la tramitación del presente juicio, pues simplemente no se sabe donde esta el terreno del cual fue desposeído el demandante y sin ser determinado el mismo es imposible tramitar este juicio para colocar en posesión ¿A dónde? A quien aquí demanda”…….. (Cursiva del Tribunal)
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto, esta sentenciadora pasa a analizar la cuestión previa alegada por la parte demandada, en su escrito de contestación de la demanda, antes de proveer lo solicitado considera oportuno realizar las siguientes observaciones:
Artículo 209: “Respecto a las cuestiones previas contempladas en los ordinales 7°, 8°, 10° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante, dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del lapso de emplazamiento, manifestara si conviene en ellas o si las contradice. El silencio se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente y tendrá como efecto la extinción del proceso en los casos de los ordinales 9°, 10°, 11°, y la suspensión del mismo en los casos de los ordinales 7° y 8° del articulo 346 ejusdem.
Por el contrario, si existiere contradicción y cuando así expresamente lo pidiere una de las partes, se abrirá una articulación probatoria de ocho días de despacho, debiendo el juez o jueza decidir al primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicha articulación. Si no hubiere lugar a la articulación, el juez o jueza decidirá al tercer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de cinco días en el cual fueron opuestas las cuestiones previas.
La decisión del juez o jueza respecto de las cuestiones previas establecidas en los ordinales 7° y 8° del articulo 346 del Codigo de Procedimiento Civil, no tendrá apelación en ningún caso. La decisión de las cuestiones previas de los ordinales 9°, 10° y 11° del articulo 346 ejusdem, tendrá apelación libremente siempre y cuando fueran declaradas con lugar.
De la misma forma el demandado podrá oponer la cosa juzgada, la caducidad y la prohibición expresa de la Ley de admitir la acción propuesta como defensas de fondo, las cuales serán resueltas en la sentencia definitiva. (Cursivas, Subrayado y negrita del Tribunal).
Establece claramente el artículo trascrito, en su primer aparte que en caso de oponer cuestiones previas, la parte demandante, dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del lapso de emplazamiento, manifestara si conviene en ellas o si las contradice. El silencio se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente y tendrá como efecto la extinción del proceso en los casos, el demandante podrá contradecir las cuestiones previas, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la preclusión del lapso de emplazamiento, sin que se causen costas por la subsanación del defecto u omisión, si bien es cierto que la parte co-demandada ciudadanos PABLO ALEXIS TOVAR RIVERO y ESCOLASTICO JOSE TOVAR RIVERO, en su escrito de contestación de demanda Opuso Cuestiones Previas, referentes al articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 11°, no es menos cierto que fueron contradichas por la parte demandante en el presente juicio en fecha 04/10/2011, tal como consta en los folios 130 al 131 del presente expediente.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y contradichas como fueron las cuestiones previas, dentro la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante, ciudadano DOMINGO ANTONIO TOVAR, plenamente identificado, representado en este acto por la abogada ADIBY CHERIFE ABDEL LOPEZ, en su condición de Defensora Pública Segunda Suplente en materia agraria, este tribunal actuando como director del proceso, en estricto acatamiento de lo establecido en el articulo 220 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ley esta que rige el procedimiento ordinario de la materia declara IMPROCEDENTE, lo solicitado por los co-demandadados ciudadanos PABLO ALEXIS TOVAR RIVERO y ESCOLASTICO JOSE TOVAR RIVERO y acuerda fijar de conformidad con lo establecido en el articulo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Audiencia Preliminar, para el día veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), todo esto con la finalidad de darle cumplimiento a las siguientes etapas del proceso. Y así se estable.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. CARMEN ELIZABETH MENDOZA.
EL SECRETARIO,
Abg. CESAR RODRIGUEZ.
CEM/CR/barc.-
Exp. A-0303.-