REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 17 de Octubre de 2.011
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 00289
AUTO DE ENTRADA
Por recibido Oficio Nº F-3203/293, en fecha 13 de Octubre del presente año, suscrito por el Juez del Municipio Peña Abg. Octavio Méndez Mújica, donde remite a este despacho los siguientes expedientes: Nº 1493/09 (Consignación), donde las partes son: Inversiones Don Pueblo C.A., contra Nicolás Lupo Fragale, constante de una pieza, el cual se encuentra paralizado; Nº 1503/09 (Consignación), donde las partes son: Jeanny Beatriz Vargas Pire, Representante de la Cooperativa de Servicio y Consumo de Alimentos Acción Común contra Nicolás Lupo Fragale, constante de una pieza, el cual se encuentra en trámite; Nº 1577/10 (Acción Mero Declarativa), donde las partes son: Jeanny Beatriz Vargas Pire, Representante de la Cooperativa de Servicio y Consumo de Alimentos Acción Común, contra Brishila Lupo Pasin, constante de siete piezas, el cual se encuentra terminado; dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 13 de Julio de 2011, en el expediente Nº 11-0044.
Ahora bien, este Tribunal observa que los expedientes remitidos por el referido Tribunal guardan relación con el asunto llevado por este despacho signado bajo el Nº 00289, recibido en fecha 11 de Agosto del 2011, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dándosele entrada en esa misma fecha, abocándome al conocimiento de la causa en fecha 22 de Septiembre del presente año, por cuanto, fui designada en fecha 11 de Agosto del corriente por la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia, mediante Oficio Nº CJ-11-2381, como Jueza Provisoria de este Juzgado y juramentada en fecha 16 de Septiembre del 2011 por la Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En consecuencia, este Tribunal ordena sean anexados los expedientes recibidos en la presente causa, siguiendo la numeración devenida por los anexos emanados de la Sala Constitucional, ordenando darle entrada a los mismos. Por otra parte, se ordena aperturar dos (02) cuadernos separados de consignación, signados bajo los Nº 289-01, siendo las partes Inversiones Don Pueblo C.A., contra Nicolás Lupo Fragale y Nº 289-02, con las partes ciudadana Jeanny Beatriz Vargas Pire, Representante de la Cooperativa de Servicio y Consumo de Alimentos Acción Común contra Nicolás Lupo Fragale, asimismo, se ordena realizar las anotaciones en los libros respectivos. Cúmplase. Es todo.
Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA PROVISORIA,
ALFEX ALVARADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
ALFEX ALVARADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL