REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 06 de Octubre de 2011.
201° y 152°
EXPEDIENTE N° 00292
Visto la demanda de Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria, presentada ante este Juzgado en fecha cinco (05) de Octubre del presente año, dándole entrada en esta misma fecha, por la Abg. Wenlyf Dayana Zapata Colmenárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.438.193, inscrita en el Inpreabogado N° 143.928, actuando como apoderada judicial del Consejo Comunal “LA BLANQUERA”, según consta en documento autenticado bajo el N° 06, Tomo 32, de fecha 30 se Septiembre de 2011, por ante la Notaria Pública del Municipio Peña del Estado Yaracuy, con domicilio en el Sector las Blanquera, Sabana de Parra del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, contra los ciudadanos Magaly Espinoza, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.210.820; Liliana Espinoza, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.414.947; Yanina Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.388.315; Merlyn Espinoza, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.241.678; Alejandro Jordan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.835.112; Ixe Escalona, venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.768.256; Deivi Espinoza, venezolano, mayor de edad, (sin identificación de cédula de identidad); José Luís Evies, Nery Escalona Y Gregory Escalona, (los tres últimos sin identificación personal), domiciliados en la carrera 01, esquina calle 03, Sector la Blanquera del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento que verse sobre la admisibilidad de la presente, de conformidad al art. 14 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los art. 155 y, primer aparte del art. 187 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que versan sobre la potestad que tiene el Juez de dirigir el proceso e impulsarlo de oficio, mediante procedimientos regidos entre otros por el Principio de Inmediación, acuerda de Oficio realizar Inspección Judicial, en esta misma fecha a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), en el lote de terreno de aproximadamente dos mil treinta y cinco metros cuadrados ( 2035 M2), ubicado en la carrera 01, esquina calle 03, Sector “La Blanquera” del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: Norte: con carrera 01, en línea de 43,34 M; Sur: Con Callejón 01, en línea de 41, 4 M; Este: con calle 03, en línea de 42,34 M y Oeste: con parcela y deposito de la sucesión Manzano en línea de 54,9 M. Asimismo, se ordena Oficiar al Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy, a los fines que informe a este Juzgado el estado en que se encuentre el lote de terreno anteriormente identificado de manera urgente. Líbrese el respectivo Oficio. Cúmplase.
Abg. Ileana Nohemi Rojas Rojas
LA JUEZA
Abg. Yelimer Pérez
La Secretaria
INRR/YPR/lp