REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 10 de Octubre de 2011
200º y 151º

ASUNTO: UP11-J-2011-11-1350

SOLICITANTES: ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos, OSWALDO JOSE SOTELDO LOPEZ Y MARIA DE LOS ANGELES QUIROZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.541.521 Y 21.242.714 respectivamente, residenciados el primero en final de la calle 9, vía al central Matilde, banco obrero casa S/N diagonal a la aldea universitaria Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, y la segunda en el prolongación Girardot, barrio el calvario, calle los naranjos casa S/N a media cuadra de la Bomba de Agua, Valencia Municipio Valencia estado Carabobo.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos (02)año de edad

Motivo: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos OSWALDO JOSE SOTELDO LOPEZ Y MARIA DE LOS ANGELES QUIROZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.541.521 Y 21.242.714 respectivamente, residenciados el primero en final de la calle 9, vía al central Matilde, banco obrero casa S/N diagonal a la aldea universitaria Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, y la segunda en el prolongación Girardot, barrio el calvario, calle los naranjos casa S/N a media cuadra de la Bomba de Agua, Valencia Municipio Valencia estado Carabobo en su carácter de representantes legales del niño, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos (02) años de edad representados por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 30 de Septiembre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA: UNICO: La progenitora MARIA DE LOS ANGELES QUIROZ LOPEZ, esta de acuerdo que el progenitor OSWALDO JOSE SOTELDO LOPEZ, ejerza la custodia de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, motivado a que el progenitor posee mejores condiciones para el cuidado del mismo, el padre se compromete a garantizar sus derechos, disciplina y correctivos ajustados a la edad que atraviesa el niño. Queda en entendido a las partes que la responsabilidad de crianza es compartida y que ambos progenitores deben mantener contacto directo con su hijo, a fin de que alcancen su desarrollo integral pleno. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:31 a.m.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde


ASUNTO: UP11-J-2011-11-1350