REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 14 de Octubre de 2011
200º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2011-001373
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO JIMENEZ URRIOLA Y ALEXANDRA MARIA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.319.073 Y 24.166.199 respectivamente, residenciados el primero en la calle 16, entre avenidas 05 y 06, barrio Guatanquire, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y la segunda en la calle 18 entre avenidas 05 y 06, barrio Peguaima, Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (03) y dos (02) año de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO JIMENEZ URRIOLA Y ALEXANDRA MARIA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.319.073 Y 24.166.199 respectivamente, residenciados el primero en la calle 16, entre avenidas 05 y 06, barrio Guatanquire, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y la segunda en la calle 18 entre avenidas 05 y 06, barrio Peguaima, Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente contenido en acta de fecha 04 de Octubre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de SIESCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) mensuales, dicho monto será entregado a la progenitora en especies, comprendido en alimentación balanceada, y la progenitora le entregara un recibo como cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicamentos, ropa, calzados, cada seis (06) meses entre otros, que puedan generar los niños serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. En relación a los gastos escolares el padre se compromete comprar los uniformes, los cuales deberá entregárselos a la progenitora la primera quincena iniciado el cada periodo escolar, y la progenitora le corresponderá asumir los uniformes escolares. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre cubrirá los gastos de estrenos del 24 y el 31 de diciembre le corresponde a la progenitora y ambos padres comparan por separado el regalo de niño Jesús. CUARTO: Dicho monto aquí establecimiento, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 8:50 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2011-1373
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