REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 19 de Octubre de 2011
200º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2011-1398
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE BARRIOS GARCIA E IRAIMA JOSEFINA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.336.364 Y 7.550.327 respectivamente, residenciados en la Yumare, Caserío aserradero casa S/N, cerca de los ranchos Municipio Manuel Monge estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de TRECE (13) años de edad
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BARRIOS GARCIA E IRAIMA JOSEFINA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.336.364 Y 7.550.327 respectivamente, residenciados en la Yumare, Caserío aserradero casa S/N, cerca de los ranchos Municipio Manuel Monge estado Yaracuy en su carácter de representantes legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de TRECE (13) años de edad, asistidos por la Abg. WUILEYDI SALAS ESCALONA, en su condición de Defensora Publica Tercera(3º) adscrita a la unidad de la defensa publica de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 10 de Octubre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) MENSUALES los cuales serán entregados a la madre del niño de forma quincenal por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIBARES (BS 200,00) y los días de cada 15 por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) los días de cada 30 de cada mes. SEGUNDO: Para el mes de diciembre ofrece la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), una vez cobre las utilidades, y para el mes de septiembre, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) para útiles y para uniformes la cantidad de TRESCIENTOS (BS 300,00). Dicho monto aquí establecimiento, surtirá efecto a partir del 15-10 2011. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del adolescente, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:330 a.m
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2011-11-1398
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