REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 25 de Octubre de 2011
200º y 151º

ASUNTO: UP11-J-2011-1433

SOLICITANTES: JUAN JOSE RAGA VILLARROEL Y YUSMARY JACKELINE GARCIA JAYARARO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.949.483 Y 15.389.616 respectivamente, residenciados el primero en el Sector el Peñón, calle Principal frente a la bomba el sol, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y la segunda Barrio San Francisco, Segunda Calle Primera Casa Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE De DOCE(12), y DIEZ(10)años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JUAN JOSE RAGA VILLARROEL Y YUSMARY JACKELINE GARCIA JAYARARO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.949.483 Y 15.389.616 respectivamente, residenciados el primero en el Sector el Peñón, calle Principal frente a la bomba el sol, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y la segunda Barrio San Francisco, Segunda Calle Primera Casa Municipio San Felipe, estado Yaracuy en su carácter de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE De DOCE (12), y DIEZ (10) años de edad respectivamente, representados por la Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL, en su condición de Defensora Publica Primera (1º) contenido en acta de fecha 17 de Octubre de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS 100,00) SEMANALES los cuales serán entregados todos los días sábados en la residencia del padre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos (medicinas, consultas medicas,) el padre aportara el cincuenta por ciento ( 50%) de dichos gastos, la madre entregara las facturas de las compra y los récipes médicos para que el padre reintegre el cincuenta por ciento (50%). En el mes de septiembre el padre aportara los gastos con ocasión a la época escolar asumiendo útiles escolares, quien los entregara a la madres de los niños todos los días 30 de agostos de cada año y la madre aportara lo concerniente a los uniformes escolares. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportara los gastos concernientes al 24 de diciembre y la madre los gastos del día 31 de diciembre con ocasión a la época decembrina los cuales serán entregados todos los días de 15 de diciembre de cada año. CUARTO: Dicho monto aquí establecimiento, surtirá efecto a partir del sábado 22 de octubre de 2011 y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del adolescente y niño de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 8:50 a.m.


La Secretaria,

Abg. Ada Conde


ASUNTO: UP11-J-2011-1433