REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Octubre de 2011
201º y 151º

Asunto: UP11-J-2010-001426


SOLICITANTE: ARACELIS BEATRIZ RIVAS ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.647.548, domiciliada en la calle Guaicaipuro del Caserío San Ramón de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

BENEFICARIOS: GILBERT JOSE FERNANDEZ RIVAS de DIEZ (10)años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

En fecha 14 de Octubre de 2011, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL COBRO DE BENEFICIO, presentado por la ciudadana ARACELIS BEATRIZ RIVAS ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.647.548, domiciliada en la calle Guaicaipuro del Caserío San Ramón de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en su condición de madre del niño GILBERT JOSE FERNANDEZ RIVAS de DIEZ (10) años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada en ejercicio JOHANNA RODRIGUEZ VIRGUEZ inscrita en el IPSA bajo el Nro 127.031.

En fecha 19 de Octubre de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ARACELIS BEATRIZ RIVAS ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.647.548, domiciliada en la calle Guaicaipuro del Caserío San Ramón de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy representante legal del niño GILBERT JOSE FERNANDEZ RIVAS, de DIEZ (10) años de edad., quien se encuentra asistida por la abogada en ejercicio JOHANNA RODRIGUEZ VIRGUEZ inscrita en el IPSA bajo el Nro 127.031 para que en representación de su hijo antes señalado proceda a cobrar la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.401,36) que le corresponde por una cuenta de ahorros nº 0102-0303-15-01-00026273, que mantuvo el causante ciudadano Bartolo José Fernández Calvette, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro 6.701.983, con el banco de Venezuela S.A.C.A, agencia 303, Sucursal Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con un saldo a su favor de TREINTA MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES Y TRES CENTIMOS (BS30.802,73) asimismo pueda cobrar cualquier otro beneficios que le corresponden sea en instituciones publicas o privadas, regionales o nacionales y que se desconozca y que pueda corresponder al niño GILBERT JOSE FERNANDEZ RIVAS de DIEZ (10) años de edad.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder al niño de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad, por lo que la solicitante deberá comparecer ante el departamento de consignaciones a ser los tramites correspondientes.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las 3:54 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ada conde