REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-001452

SOLICITANTES: SEQUERA NAVAS ALEXANDER RAMON Y ESCALONA GARCIA GLORIANNIC RAICELY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.897.757 Y 19.454.970 respectivamente, residenciados el primero calle 12 con Av. 19, Municipio San Felipe estado Yaracuy y la segunda urb. Carlos Bonilla, nº 25-4, Municipio Independencia Estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de Un (01) año de edad

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos. SEQUERA NAVAS ALEXANDER RAMON Y ESCALONA GARCIA GLORIANNIC RAICELY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.897.757 Y 19.454.970 respectivamente, residenciados el primero calle 12 con Av. 19, Municipio San Felipe estado Yaracuy y la segunda urb. Carlos Bonilla, nº 25-4, Municipio Independencia Estado Yaracuy en su carácter de representantes legales del NIÑO IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de Un (01) año de edad, contenido en acta de fecha 27 de Septiembre de 2011 ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación del Niño El Niño Simón, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de MILCIEN BOLIVARES (BS 1.100,00) mensuales, dicho monto será entregado entre 5 y 7 de cada mes, los cuales serán comprados en viveres según lista que aporte la madre. La madre aportara SETECIENTOS (700) en víveres que le hagan falta a su hijo y los restantes CUATROCIENTOS (400) pagara la guardería para un total de MIL CIEN (1.100.00) bolívares fuertes. SEGUNDO: El padre se compromete a cumplir con gastos de su hijo médicos, medicinas, exámenes de laboratorio con el HCM de su trabajo (consejo nacional electoral) en un 100%. TERCERO: En cuanto a los estrenos de Diciembre ambos padres aportaran el 50% de los gastos de ropa y regalos del niño, así como la ropa que haga falta durante el año.
EN CUANTO A LA REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo poniéndose de acuerdo telefónicamente con la madre. Esto fue tomado de mutuo acuerdo entre los padres. CUARTO: En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa y escolares las partes dividirán equitativamente los días siempre buscando el beneficio e interés superior del niño. QUINTO: En cuanto al día de cumpleaños del niño lo disfrutara con ambos en su fiesta, o de mutuo acuerdo entre las partes. SEXTO: Dicho monto aquí establecimiento, surtirá efecto a partir del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:37 a.m.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

ASUNTO: UP11-J-2011-001452