REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31de Octubre de 2011
200º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2011-001191
SOLICITANTE: GONZALEZ TROCER YULIET CLAUDIMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.303.944, domiciliada en la calle principal de faltriquera, casa S/N Municipio Sucre del Estado.
ABOGADO ASISTENTE: SANTIAGO ANTONIO GARCIA MARTINEZ. Inscrito en el IPSA bajo el nº 151.281
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: CURADOR (MATRIMONIO).
En fecha 21 de Septiembre de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana GONZALEZ TROCER YULIET CLAUDIMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.303.944, domiciliada en la calle principal de faltriquera, casa S/N, Municipio Sucre del estado Yaracuy mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR al niño. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de cuatro (04) años de edad debidamente asistidos por el Abg., SANTIAGO ANTONIO GARCIA MARTINEZ. Inscrito en el IPSA bajo el nº 151.281 por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana TROCER GONZALEZ BACILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.651.358 y con residencia en la población faldriquera, municipio Sucre del Estado Yaracuy.
En fecha 27 de Septiembre de 2011, se acordó admitir el presente asunto, asimismo, oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa.
Al folio 10 del expediente, riela declaración de la ciudadana TROCER GONZALEZ BACILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.651.358 y con residencia en la población faldriquera, municipio Sucre del Estado Yaracuy, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de cuatro (04) años de edad a la ciudadana TROCER GONZALEZ BACILIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.651.358 y con residencia en la población faldriquera, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, solicitud realizada por la ciudadana GONZALEZ TROCER YULIET CLAUDIMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.303.944, domiciliada en la calle Principal de Faltriquera, casa S/N Municipio Sucre del estado Yaracuy quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2011. Años 20aº de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 10:11 a.m.
La Secretaria
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2011-001191
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